REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

En el despacho de medida N° 2972.En el día de hoy dieciocho (18) de dos mil tres, siendo las dos de la tarde, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en la sede de la Empresa ELINCA, ubicada en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia , a objeto de Ejecutar Medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en juicio de alimentos seguido por SOLDRINES ELENA ARIAS VALERO contra el ciudadano OMAR RAMON ALVAREZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 9.005.198. Seguidamente el Tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano MARINES MOSQUERA, titular de la cedula de identidad N° 10.917.348,en su condición de Sup de Recursos Humanos. En este estado el Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el treinta por ciento (30%) del SUELDO O SALARIO y UTILIDADES que le puedan corresponder al demandado antes identificado, en su condición de Trabajador de la Empresa ELINCA. Se le informa al notificado que las cantidades de dinero por concepto de sueldo o salario, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana SOLDRINES ELENA ARIAS VALERO, titular de la cédula de identidad N° V-8.702.915 por ante la oficina administrativa de esta Empresa, y con respecto a las cantidades de dinero embargadas sobre las Utilidades para el presente año, deberán ser remitidas en Cheque de gerencia a la orden JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, al mencionado juzgado. Siendo las dos diez de la tarde se dio por terminado el presente acto. Terminó, se leyó y conformen firman.