Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSE PEREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.741.893., a favor de su hijo se omite de conformidad con el art 65 de la LOPNNA.
• SE DESIGNA como CURADORA AD HOC, del niño de autos se omite de conformidad con el art 65 de la LOPNNA, a la ciudadana YESSICA DEL VALLE SOSA COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.757.383, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código .....