Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA LA APREHENSIÓN, del ciudadano: JEAN NICOLAS GOMEZ PEÑA de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 18-11-1978, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.141.702, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico, hijo de los ciudadanos ANA PEÑA y NICOLAS GOMEZ, Residenciado en el Sector Vía Perija, Kilómetro 14, calle 225, vivienda de color azul y blanco, al lado del abasto Mariela de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en los Artículos 42 de la Ley Orgánica .....