Solicitud Nº 692
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados
Cabimas, dieciocho (18) de Junio del dos mil doce (2.012).
-202° y 153°-
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas Estado Zulia, signado bajo el N° 4137-2.012, junto con sus anexos, todo constante de cinco (5) folios útiles, se le da entrada. Fórmese solicitud y numérese.
El Ciudadano OSWALDO JOSE MIERES LEAL, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.127, titular de las cédula de identidad número V-15.809.406, domiciliado en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en su condición de apoderado judicial de la Ciudadana ZORENA BRACHO BOTELLA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.725.782 domiciliada en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, consignó la presente solicitud de apertura de una cuenta bancaria a favor de la Ciudadana DALIS DEL CARMEN DIAZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.561.030, por concepto de canon de arrendamiento, de un inmueble presuntamente de su propiedad, ubicado en el Barrio El Golfito, sector N° 09, Calle 24 de Julio, Casa número 56, en jurisdicción de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del estado Zulia
Ahora bien, analizando el contenido de la presente solicitud, se constata que la misma adolece de firma de suscripción del mencionado abogado, así como también no hizo acto de presencia ante éste Tribunal para verificar su identificación.
Aunado de lo antes expuesto, se observa también que dicha solicitud adolece de la fecha del mes o meses que supuestamente presente consignar y por último, con base a lo establecido en el artículo 66 de la Ley para la Regularización y Control d los Arrendamientos de Vivienda, dice: “…Es competencia de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, la fijación del canon de arrendamiento de los inmuebles regulados por la presente Ley…”.
De lo antes trascrito y artículos siguientes se desprende, que el competente para conocer de la presente solicitud es la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, a través de la vía administrativa y no judicial por disposición expresa de un Ley Especial en la materia. En virtud de todos los argumentos expuestos, se niega la admisión de la presente solicitud, por no estar llenos los extremos establecidos de Ley, ésta Sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD, emanada de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas Estado Zulia, por el Ciudadano OSWALDO JOSE MIERES LEAL, venezolano, mayores de edad, abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.127, titular de las cédula de identidad números V-15.809.406, domiciliado en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Ciudadana ZORENA BRACHO BOTELLA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.725.782 de igual domicilio, por concepto de CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO DE UN INMUEBLE FAMILIAR. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil doce (2.012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza,

Dra. Migdalis del Valle Vásquez Matheus.
La Secretaria Temporal,

Dra. Marlyn Carolina Godoy Delgado.