Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: CON LUGAR, lo solicitado por la Defensa Pública No. 36 ABG, LUCY BLANCO, en cuanto a extender el lapso de régimen de prueba y modificar las obligaciones impuestas al acusado RIGOBERTO ENRIQUE PARRA PAVON, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Titular de la cédula de identidad Nro. V-13.021.902, edad 38 años, fecha de nacimiento 30-12-72, Estado Civil Soltero, profesión Albañil, hijo de RIGOBERTO PARRA Y EVANGELINA PAVON, y estar domiciliado en el Barrio la Polar, Calle 179, Casa No 48Ñ-65, Diagonal al Abasto Doña Carmen, del Municipio San Francisco Estado Zulia, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sanciona.....