REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 18 de junio de 2012.
202° Y 153


Causa No. 13C-16.804-10. Decisión No. 929-12.

Celebrada como ha sido en el día de hoy audiencia de verificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo del Régimen de Prueba acordado por este Tribunal en Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del imputado RIGOBERTO PARRA PAVON, como AUTOR en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal pasa a resolver conforme a los siguientes fundamentos:

DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy lunes veintiuno (18) de junio de 2012, siendo las 10:00am, siendo las 10:00am. Se constituyó el Tribunal con la Dra. Yoleyda Isabel Montilla Fereira, en su carácter de Jueza del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la Abog. LOREMAR MORALES ESTRADA, actuando como Secretaria de este Tribunal, en la fecha fijada por este Juzgado, para celebrar Audiencia con ocasión de la verificación del cumplimiento de las obligaciones de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al Acusado RIGOBERTO PARRA PAVON, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en Audiencia Preliminar de fecha 20 de Septiembre de 2010. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Representante Auxiliar de la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo de la profesional del derecho ABOG. MARIA EUGENIA MORALES TOVAR, así mismo la presencia del Acusado ROGOBERTO ENRIQUE PARRA PAVON, quienes se encuentran en Libertad, igualmente se deja constancia de la inasistencia del Defensor Pública ABOG. LUCY BLANCO.. Seguidamente el Tribunal le informa a las partes el motivo e importancia de su comparecencia en la Audiencia Oral fijada para el día de hoy. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública No. 36 ABG. LUCY BLANCO, quien expuso: En fecha 20-09-2012 en al acto de Audiencia Preliminar celebrado por este despacho se impuso a mi defendido como obligación a mi defendido participar en programas especiales de tratamiento por ante el centro de Tratamiento de Comunidad Terapéutica del Zulia, Fundación José Feliz Ribas, así como también someterse a tratamiento médico o psicológico, obligaciones estas que fueron de imposible cumplimiento por parte de mi defendido ya que el mismo labora en una empresa contratista que le exige viajar por diferentes estados del país y siendo que este tipo de tratamientos son de carácter voluntarios y no imperativos por parte de algún órgano jurisdiccional solicito al tribunal reconsidere y modifique dichas obligaciones a una de posible cumplimiento como sería continuar presentándose por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Maracaibo I por un lapso máximo de tres meses, todo en aplicación al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente se le concede la Representante Fiscal, ABOG. MARIA EUGENIA MORALES TOVAS, quien expuso: “Esta representante fiscal no se opone a lo solicitado por el Ministerio Público, es todo. Acto seguido, la Juez procede inmediatamente a imponer a la acusada del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a interrogar a los acusados de manera separada, sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser y llamarse: RIGOBERTO ENRIQUE PARRA PAVON, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Titular de la cédula de identidad Nro. V-13.021.902, edad 38 años, fecha de nacimiento 30-12-72, Estado Civil Soltero, profesión Albañil, hijo de RIGOBERTO PARRA Y EVANGELINA PAVON, y estar domiciliado en el Barrio la Polar, Calle 179, Casa No 48Ñ-65, Diagonal al Abasto Doña Carmen, del Municipio San Francisco Estado Zulia, quien expuso: Ciudadana Juez yo me comprometo a presentarme por ante la Unidad Técnica por el lapso de tres meses.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez escuchadas las partes considera procedente visto el incumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado RIGOBERTO ENRIQUE PARRA PAVON, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente expediente se evidencia que en fecha 20 de Septiembre de 2010, en el acto de audiencia preliminar llevado a cabo se le acordó las obligaciones de: 1.-Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. 2.- Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, por tal motivo deberá asistir al Centro de Tratamiento COMUNIDAD TERAPETUTICA DEL ZULIA, adscrito a la fundación José Feliz Rivas, a los efectos de recibir Tratamiento en modalidad ambulatoria por el lapso del Régimen de Prueba, debiendo consignar al Tribunal cada tres (03) meses el informe medico correspondiente, debidamente suscrito por el o los médicos tratantes; 3.- Deberá ser Sometido a un tratamiento medico o psicológico. 4.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que se le designe por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha y por un lapso de régimen de prueba de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES; evidenciándose en esta Audiencia que no se han cumplido con la obligación referida a Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, por tal motivo deberá asistir al Centro de Tratamiento COMUNIDAD TERAPETUTICA DEL ZULIA, adscrito a la fundación José Feliz Rivas, a los efectos de recibir Tratamiento en modalidad ambulatoria por el lapso del Régimen de Prueba impuesta en fecha 20 de Septiembre de 2010, al ciudadano RIGOBERTO ENRIQUE PARRA PAVON.
En este punto se precisa recodar algunas disposiciones legales que soportan el análisis jurídico racional que sustenta la presenta decisión, así tenemos que el artículo 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal establece entorno al Modo Alternativo a la Prosecución del Proceso de la suspensión condicional del proceso lo siguiente:
Artículo 46. Revocatoria. Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las codecisiones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Publico, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Publico, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
2. En lugar de la revocación, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del ministerio Publico y de la victima
De manera pues, oídas las exposiciones realizadas por las partes, este Juzgado Décimo Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera procedente visto el incumplimiento ante lo alegado considera que lo ajustado es PRORROGAR EL REGIMEN DE PRUEBA para el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los mencionados acusados, en la Audiencia Preliminar de fecha 20 de Septiembre de 2010, de conformidad con el artículo 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.

2.- Asistir por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Maracaibo I, por un período de TRES (3) MESES.- por lo que deberá acudir ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Maracaibo I, a los fines de que le sea designado un Delegado de Prueba que supervise el cumplimiento de las obligaciones impuestas preferiblemente que dicho delegado sea Psicólogo, debiendo presentarse ante esa Unidad, por el lapso de tres (03) MESES. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: CON LUGAR, lo solicitado por la Defensa Pública No. 36 ABG, LUCY BLANCO, en cuanto a extender el lapso de régimen de prueba y modificar las obligaciones impuestas al acusado RIGOBERTO ENRIQUE PARRA PAVON, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Titular de la cédula de identidad Nro. V-13.021.902, edad 38 años, fecha de nacimiento 30-12-72, Estado Civil Soltero, profesión Albañil, hijo de RIGOBERTO PARRA Y EVANGELINA PAVON, y estar domiciliado en el Barrio la Polar, Calle 179, Casa No 48Ñ-65, Diagonal al Abasto Doña Carmen, del Municipio San Francisco Estado Zulia, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica N° 36, a cargo del ABOG. LUCY BLANCO, en cuanto a PRORROGAR EL REGIMEN DE PRUEBA, de conformidad con el articulo 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda modificar las obligaciones Segunda y Tercera de la impuesta en fecha 20 de Septiembre de 2010, por este Tribunal en cuanto a 1.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. 2.- Asistir por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Maracaibo I, por un período de TRES (3) MESES.- por lo que deberá acudir ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Maracaibo I, a los fines de que le sea designado un Delegado de Prueba que supervise el cumplimiento de las obligaciones impuestas preferiblemente que dicho delegado sea Psicólogo, debiendo presentarse ante esa Unidad, por el lapso de tres (03) MESES.- Se acuerda proveer las copias solicitadas, Regístrese publíquese y déjese copia certificada en los copiadores llevados por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,

ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el Nº 929-12.
LA SECRETARIA,
ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA.
Causa Nº 13C-16.804-10.
YIMF/vane*.