a) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por ACCIDENTE DE TRABAJO, intentara la ciudadana IDALI DEL CARMEN MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.743.714, quien actúa en nombre propio, y como progenitora y titular de la patria potestad de sus cuatro (04) menores hijos llamados ALFONSO DE JESÚS, ADREANYELA MARÍA, ALIERQUI CHIQUINQUIRÁ y ARIELIS DEL CARMEN URDANETA MÉNDEZ, en virtud del fallecimiento del ciudadano ARGELIS DE JESUS URDANETA (¿), y en contra de la Sociedad Mercantil CARBONES DEL GUASARE, S.A.
b) Improcedente la responsabilidad objetiva reclamada por la actora en el presente Juicio, por cuanto dicha responsabilidad debería ser indemnizada por el Seguro Social Venezolano y no por la Sociedad Mercantil CARBONES DEL GUASARE, S.A., dada las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
c) Se ordena a la Sociedad Mercantil CARBONES DEL GUASARE, S.A., cancelar a la ciudadana IDALI DEL CARMEN MÉNDEZ, antes identificada, quien a.....