Comisión 2776/2009.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198º y 149º

En el día de hoy, LUNES DIECIOCHO (18) DE MAYO DEL AÑO 2009, siendo las DIEZ horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por DESALOJO, sigue la ciudadana NANCY COROMOTO PIÑA RIVERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad Nro. 4.740.119, en contra la Empresa Mercantil ROMACELL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 48, Tomo 37-A, de fecha 22 de septiembre del 2003, representada por las ciudadanas ROSSANA DI MARCO NUCETTE Y MARISABEL PIRELA SIU, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cedulas de Identidad Nros 11.864.772 y 11.670.741, respectivamente; llevado en el expediente No. 2985-09, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora específicamente en un inmueble (Local comercial), ubicado geográficamente en la carretera vía El Mojan en el Centro Comercial Mara Norte, distinguido con el Nº A-13, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila, sector denominado como Hato San Jacinto o la Vitrina del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Primero PLINIO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.017.445, credencial N° 0643, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano FREDDY ENRIQUE MONTIEL PORTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 8.508.997, quien manifestó ser empleado de la Sociedad Mercantil ROMACELL C.A (Demandada de autos), específicamente seguridad, y que las representantes de la prenombrada sociedad mercantil ciudadanas ROSSANA DI MARCO NUCETTE y MARISABEL PIRELA SIU, no se encontraban en estos momentos en el inmueble de constitución de este Juzgado, asimismo manifestó que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo objeto de la presente Medida de Secuestro.- De seguida se deja expresa constancia que el ciudadano FREDDY MONTIEL PORTILLO, (Notificado de autos), procedió a comunicarse vía telefónica con la ciudadana MARISABEL PIRELA SIU (Representante de la Sociedad Mercantil ROMACELL C.A), a los fines de que se presentare en el sitio, y esta le manifestó que se encontraba en San Francisco, pero que se presentaría en el sitio lo mas pronto posible, asimismo dicha ciudadana sostuvo contacto por esta misma vía con el Juez de este Juzgado, quien la impuso del motivo de la presencia del Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida, indicándole de igual manera que se presentare lo mas pronto posible y asimismo se comunicare con abogado de su confianza, a los fines de asistirla en el presente acto.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al notificado de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- En este estado, presente la ciudadana NANCY COROMOTO PIÑA RIVERO (Demandante de autos), debidamente asistida por la abogada en ejercicio VIVIANI ZAMUDIO VIVAS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.757, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida de Secuestro exhortada, sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho de exhorto, para ser secuestrado, nombre PERITO que lo determine y al hacerlo, se sirva entregarlo en mi persona, ya que fui nombrada y designada por el Juzgado de la Causa, como SECUESTRATARIA JUDICIAL, y una vez cumplido con el presente exhorto, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL GARCIA, quien se encuentra presente en el acto, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 8.699.868, es arquitecta, y de este domicilio, y como SECUESTRATARIA JUDICIAL, a la ciudadana NANCY COROMOTO PIÑA RIVERO, antes identificada, y debidamente designada por el Tribunal de la Causa, quienes fueron impuestas de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentadas de la siguiente manera: ¿CIUDADANAS RAFAIDA RIGUAL GARCIA Y NANCY COROMOTO PIÑA RIVERO, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIA JUDICIAL, respectivamente, que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- A continuación, la perito expuso: El inmueble tipo local comercial, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como aparece en el contenido del despacho de exhorto, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación por reproducidos en la presente acta; asimismo, en cuanto a los linderos son los siguientes: Noroeste: Con pasillo Central; Sureste: Con fachada posterior del Centro Comercial, que dá hacia la franja del retiro; Noreste: Con local N° A-12 y Suroeste: Con local N° A-14, y en ese sentido puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el Despacho de Exhorto.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble tipo local comercial, donde funciona la empresa ROMACELL C.A. RIF: J-31055032-8, como agente autorizado de telefonía Movistar, el cual presenta las siguientes características físicas y dependencias: Construcción tradicional, vigas y columnas con techo de platabanda, paredes frisadas y pintadas, pisos revestidos en cerámica, presentando en su fachada noroeste en su acceso principal una pared en parte de bloque y en parte con vidrios traslucidos y estructura de hierro, una puerta batiente en vidrios y estructura de hierro y una protección de hierro tipo Santa Maria. Dependencias: El local comercial está constituido por dos (02) niveles: Planta baja, la cual presenta área de atención al cliente, área de oficina la cual posee pisos revestidos en caico, dos (02) medias salas de baños, las cuales presentan piezas sanitarias completas, y pisos y paredes revestidos en cerámica, pasillo de circulación y área de circulación vertical con escalera de estructura de hierro, la cual comunica a una segunda planta o mezanine y funciona como deposito. Condiciones del Inmueble: En buenas condiciones de uso y habitabilidad.- En este estado y luego de transcurrido una hora y quince minutos de espera aproximadamente, hizo acto de presencia la ciudadana MARISABEL PIRELA SIU, quien manifestó ser representante de la demandada de autos (Sociedad Mercantil ROMACELL C.A).- En estado y luego de transcurrido aproximadamente diez minutos de espera, hizo acto de presencia la abogada en ejercicio JUDY COROMOTO SIU SILVA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.152, a los fines de asistir a la ciudadana MARISABEL PIRELA SIU (Representante de la Sociedad Mercantil ROMACELL C.A).- Seguidamente se verificó una reunión conciliatoria entre las partes de aproximadamente quince minutos, a los fines de llegar a un posible arreglo en el presente juicio.- En este estado, este Juzgado deja especial constancia, que la notificada (Representante de la Sociedad Mercantil ROMACELL C.A), conjuntamente con la ayuda de personal contratado por la parte actora ejecutante, procedió a retirar sus bienes muebles, que se encuentran en el inmueble en referencia, de manera voluntaria, por cuanto se les manifestó que los mismos no se encontraban afectados por la ejecución de la presente medida, la cual versa única y exclusivamente sobre el inmueble, y que la misma colaboró en todo momento con el Tribunal.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE TIPO LOCAL COMERCIAL, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA SECUESTRATARIA JUDICIAL NOMBRADA, CIUDADANA NANCY COROMOTO PIÑA RIVERO, EL INMUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE MEDIDA DE SECUESTRO, QUIEN LO RECIBE CONFORME PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, LIBRE DE PERSONAS Y DE BIENES; ADVIRTIÉNDOLE DE IGUAL MANERA A LA SECUESTRATARIA NOMBRADA Y JURAMENTADA, QUE DEBERÁ CUIDARLO COMO UN BUEN PADRE DE FAMILIA, SUJETÁNDOSE A LAS REGLAS PROPIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE DEPÓSITO JUDICIAL PERTINENTES PARA EL CASO QUE NOS OCUPA Y QUEDO IMPUESTA DE SUS OBLIGACIONES. TERCERO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LA UNA Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (01:30 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-------------------

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL NOTIFICADO (EMPLEADO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL ROMACELL C.A),




LA NOTIFICADA (REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL ROMACELL C.A),




SU ABOGADA ASISTENTE,




LA PARTE ACTORA EJECUTANTE Y SECUESTRATARIA JUDICIAL,




SU ABOGADA ASISTENTE,




LA PERITO,





LA SECRETARIA,


ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.