REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (18) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009)


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000618
PARTE ACTORA: RODRIGO HERNADEZ CAMARGO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EVERETT SLAZAR
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO MERIDA, RESIDENCIAS PARQUE LA COLINA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 18 de Mayo de (2.009), habiéndose dejando constancia en el Acta levantada en fecha 11 de Mayo del presente año de la incomparecencia de la parte demandada JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO MERIDA, RESIDENCIAS PARQUE LA COLINA a la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que todos los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: Del periodo 20/12/2003 al 20/12/2004 le corresponde por este concepto 45 días a razón de un Salario integral Diario de ocho bolívares con veinticuatro céntimos (Bsf. 8,24) lo que hace un total de Trescientos setenta bolívares con ochenta céntimos (Bsf. 370,80)

Del periodo 20/12/2004 al 20/12/2005 le corresponde por este concepto 62 días a razón de un Salario integral Diario de Nueve bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bsf. 9,88) lo que hace un total de Seiscientos doce bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bsf. 612,56)

Del periodo 20/12/2005 al 20/12/2006 le corresponde por este concepto 64 días a razón de un Salario integral Diario de Diez bolívares con ochenta y siete céntimos (Bsf. 10,87) lo que hace un total de Seiscientos noventa y cinco bolívares con secenta y ocho céntimos (Bsf. 695,68)

Del periodo 20/12/2006 al 20/12/2007 le corresponde por este concepto 66 días a razón de un Salario integral Diario de Quince bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bsf.15,53) lo que hace un total de Mil veinticuatro bolívares con noventa y ocho céntimos (Bsf. 1.024,98)

Del periodo 20/12/2007 al 07/07/2008 le corresponde por este concepto 68 días a razón de un Salario integral Diario de Quince bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bsf.20,49) lo que hace un total de Mil trescientos noventa y tres bolívares con treinta y dos céntimos (Bsf. 1.393,32)

SEGUNDO: VACACIONES NO CANCELADAS Y BONO VACACIONAL : Del periodo 20/12/2003 al 20/12/2004 Le corresponde por este concepto 15 días a razón de un salario diario de Diez bolívares con setenta y un céntimos (bsf 10,71) lo que hace un total de Ciento secenta bolívares con secenta y cinco céntimos (Bsf. 160,65)
Bono vacacional correspondiente al periodo 20/12/2003 al 20/12/2004 Le corresponde por este concepto 7 días a razón de un salario diario de Diez bolívares con setenta y un céntimos (bsf 10,71) lo que hace un total de Setenta y cuatro bolívares con noventa y siete céntimos (Bsf. 74,97)

Del periodo 20/12/2004 al 20/12/2005 Le corresponde por este concepto 16 días a razón de un salario diario de Trece bolívares con cincuenta céntimos (bsf 13,50) lo que hace un total de Doscientos dieciséis bolívares (Bsf. 216,00)
Bono vacacional correspondiente al periodo 20/12/2004 al 20/12/2005 Le corresponde por este concepto 8 días a razón de un salario diario de Trece bolívares con cincuenta céntimos (bsf 13,50) lo que hace un total de Ciento ocho bolívares (Bsf. 108,00)

Del periodo 20/12/2005 al 20/12/2006 Le corresponde por este concepto 17 días a razón de un salario diario de Trece bolívares con cincuenta céntimos (bsf 13,50) lo que hace un total de Doscientos veintinueve bolívares con cincuenta céntimos (Bsf. 229,50)
Bono vacacional correspondiente al periodo 20/12/2005 al 20/12/2006 Le corresponde por este concepto 9 días a razón de un salario diario de Trece bolívares con cincuenta céntimos (bsf 13,50) lo que hace un total de Ciento veintiuno bolívares con cincuenta (Bsf. 121,50)

Del periodo 20/12/2006 al 20/12/2007 Le corresponde por este concepto 18 días a razón de un salario diario de Veinte bolívares con cuarenta y nueve céntimos (bsf 20,49) lo que hace un total de Trescientos secenta y ocho bolívares con ochenta y dos céntimos (Bsf. 368,82)
Bono vacacional correspondiente al periodo 20/12/2006 al 20/12/2007 Le corresponde por este concepto 10 días a razón de un salario diario Veinte bolívares con cuarenta y nueve céntimos (bsf 20,49) lo que hace un total de Doscientos cuatro bolívares con noventa céntimos (Bsf. 204,90)


Del periodo 20/12/2007 al 20/12/2008 Le corresponde por este concepto 19 días a razón de un salario diario de Veintiséis bolívares con secenta y siete céntimos (bsf 26,67) lo que hace un total de Quinientos seis bolívares con setenta y tres céntimos (Bsf. 506,73)
Bono vacacional correspondiente al periodo 20/12/2007 al 20/12/2008 Le corresponde por este concepto 11 días a razón de un salario diario de Veintiséis bolívares con secenta y siete céntimos (bsf 26,67) lo que hace un total de Doscientos noventa y tres bolívares con treinta y siete céntimos (Bsf. 293,37)

TERCERO: BONIFICACION DE FIN DE AÑO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ASTICULOS 282 Y 184 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO : Del periodo 20/12/2003 al 20/12/2004 Le corresponde por este concepto 15 días a razón de un salario diario de Diez bolívares con setenta y un céntimos (bsf 10,71) lo que hace un total de Ciento secenta bolívares con secenta y cinco céntimos (Bsf. 160,65)

Del periodo 20/12/2004 al 20/12/2005: Le corresponde por este concepto 15 días a razón de un salario diario de Trece bolívares con cincuenta céntimos (bsf 13,50) lo que hace un total de Doscientos dos bolívares con cincuenta céntimos (Bsf. 202,50)

Del periodo 20/12/2005 al 20/12/2006: Le corresponde por este concepto 15 días a razón de un salario diario de Quince bolívares con cincuenta y tres céntimos (bsf 15,53) lo que hace un total de Doscientos treinta y dos bolívares con noventa y cinco céntimos (Bsf. 232,95)


Del periodo 20/12/2006 al 20/12/2007: Le corresponde por este concepto 15 días a razón de un salario diario de Veinte bolívares con cuarenta y nueve céntimos (bsf 20,49) lo que hace un total de Trescientos siente bolívares con treinta y cinco céntimos (Bsf. 307,35)


Del periodo 20/12/2007 al 20/12/2008: Le corresponde por este concepto 15 días a razón de un salario diario de Veintiséis bolívares con secenta y siete céntimos (bsf 26,67) lo que hace un total de Cuatrocientos bolívares con cinco céntimos (Bsf. 400,05)

CUARTO: INDEGNIZACION POR DESPIDO: Le corresponde por este concepto 60 días a razón de un Salario Diario de Secenta y cuatro bolívares con setenta y seis céntimos (Bsf. 64,76) lo que hace un total de Tres mil ochocientos ochenta y cinco bolívares con secenta céntimos (Bsf. 3.885,60 )

QUINTO: DIFERENCIA DE SALARIOS DEJADOS DE CANCELAR: correspondiente al año 2003 12 días a razón de una diferencia diaria de (bsf 2,24) lo que da como resultado la cantidad de Veintiséis bolívares con ochenta y cuatro céntimos (bsf 26,84 )



Correspondiente al año 2004 meses de Mayo, Junio y Julio 90 días a razón de una diferencia diaria de (bsf 1,65) lo que da como resultado la cantidad de ciento cuarenta y ocho bolívares con cincuenta céntimos (bsf 148,50)

Correspondiente al año 2004 meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 15 días a razón de una diferencia diaria de (bsf 2,47) lo que da como resultado la cantidad de Trescientos setenta bolívares con setenta céntimos (bsf 370,70)


Correspondiente al año 2005 meses de Abril, Mayo, Junio y Julio Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 270 días a razón de una diferencia diaria de (bsf 2,63) lo que da como resultado la cantidad de Setecientos once bolívares (bsf 711,00)


Correspondiente al año 2007 meses de Mayo, Junio y Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 240 días a razón de una diferencia diaria de (bsf 0,49) lo que da como resultado la cantidad de Ciento dieciocho bolívares con treinta y dos céntimos (bsf 118,32)

OCTAVO: En relación a los puntos reclamados en el libelo de la demandad referentes a horas extraordinarias y bono nocturno; observa el tribunal que la parte actora se limita a enunciar una serie de actividades sin determinar de manara concisa el monto que corresponde por el concepto de horas extraordinaria y bono nocturno; es menester para este tribunal pronunciarse previa la siguiente consideración: Si bien es cierto, en el presente caso hubo una admisión de los hechos dada la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, es necesario tomar en consideración el criterio sostenido por la sala constitucional de fecha 18 de abril del año 2006 según el cual “ el articulo 131 de la ley orgánica procesal del trabajo, señala que ante la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante” , y en consecuencia el tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha concesión; de conformidad con el criterio que se transcribió, considera la sala que la presunción de confesión del demandado, se trata de la consecuencia jurídica que la ley establece frente a la carga procesal de comparecencia del demandado a la audiencia preliminar, consecuencia jurídica que resulta ciertamente severa, pero que no lesiona en su esencia el derecho a la defensa, pues la limitación que se impone a la posibilidad de alegar y probar depende directamente de la conducta procesal del demandado.
En materia laboral se ha establecido la inversión de la carga de la prueba es decir la carga de la prueba en principio no recae sobre el trabajador, esta corresponde al patrono ello como un mecanismo para equilibra las desigualdades entre el débil jurídico que es el trabajador y el patrono, esta situación se ha visto modificada en ciertas circunstancias cuando el trabajador alega haber trabajado horas extraordinarias, feriados, domingos , días de descanso; ya que estos están fuera de lo que es la prestación ordinaria del servicio así lo a establecido la sala de casación social del tribunal supremo de justicia en reiteradas sentencias; en el presente caso al tratarse de una admisión de los hechos según lo dispuesto en el articulo 131 de la ley orgánica procesal del trabajo lo que se encuentra admitidos son los hechos no el derecho, en la audiencia preliminar la representación judicial de la parte actora no logra demostrar la procedencia de los mismos razón por la cual este tribunal niega lo solicitado por los conceptos señalados.
Se condena a la parte demandada JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO MERIDA, RESIDENCIAS PARQUE LA COLINA a Cancelarle ha el ciudadano RODRIGO HERNADEZ CAMARGO el monto total de Doce mil novecientos cuarenta y seis bolívares con diecinueve céntimos (BSF 12.946,19) Así se Decide. Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:

a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las prestaciones sociales, desde el momento en que fueron causados.

b) Para calcular los intereses de mora estos deben ser calculados desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo 07 de Julio del año 2008
c) Para calcular la indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada;
No hay condena en costas dado el carácter parcial de la presente decisión.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147° y 196°.
EL JUEZ,
ABOG. ALEXIS FIGUEROA
EL SECRETARIO