En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre los demandantes los ciudadanos JOSE BARBOZA, JOSE RODRIGUEZ, PRINCIPAL JHONY, FERNANDEZ VICTOR, GONZALEZ, YORNI, GONZALEZ RICARDO, MORILLO MIGUEL, JAVIER RAMIREZ, YONIRDO VILLALOBOS, VILLALOBOS ARSENIO DE JESUS, CARLEN URDANETA, JARRI FUENTES, WILLIAN PINEDA, ALFREDO RUIZ, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES y SERVICIOS PAHORCA C.A., , dándole efectos de Cosa Juzgada, y declara terminado el presente asunto dado que consta el pago de lo convenido. Se acuerda expedir copia certificadas del presente acuerdo, para cada una de las.....