REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, dieciocho (18) de Marzo de 2014.-
203º y 154º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-000382.-

ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

DEMANDANTES: JOSE BARBOZA, JOSE RODRIGUEZ, PRINCIPAL JHONY, FERNANDEZ VICTOR, GONZALEZ, YORNI, GONZALEZ RICARDO, MORILLO MIGUEL, JAVIER RAMIREZ, YONIRDO VILLALOBOS, VILLALOBOS ARSENIO DE JESUS, CARLEN URDANETA, JARRI FUENTES, WILLIAN PINEDA, ALFREDO RUIZ.
ABOGADO ASISTENTE: MOISES ROSENDO CANDANOZA
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES y SERVICIOS PAHORCA C.A.;
APODERADA JUDICIAL: MARLEIBI ARAUJO NAPOLEAO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.-

En el día hábil de hoy, martes, dieciocho (18) de marzo de 2014, siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 p.m.), comparecen los ciudadanos demandantes JOSE BARBOZA, JOSE RODRIGUEZ, PRINCIPAL JHONY, FERNANDEZ VICTOR, GONZALEZ, YORNI, GONZALEZ RICARDO, MORILLO MIGUEL, JAVIER RAMIREZ, YONIRDO VILLALOBOS, VILLALOBOS ARSENIO DE JESUS, CARLEN URDANETA, JARRI FUENTES, WILLIAN PINEDA, ALFREDO RUIZ, todos plenamente identificados en las actas procesales, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MOISES ROSENDO CANDANOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.423, y por la otra, la apoderada judicial de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES y SERVICIOS PAHORCA C.A., abogada en ejercicio MARLEIBI ARAUJO NAPOLEO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 162.700, quienes mediante diligencia de esta misma fecha, Renunciamos al lapso establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo, asimismo, ciudadana Jueza, a los fines de darle celeridad procesal a la presente causa, y de igual forma de poner fin al presente litigio solicitamos, haciendo uso de los medios de resolución de conflictos a fin de que con su intervención podamos llegar a un acuerdo por vía de la mediación, este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, cada uno con la asistencia de Ley, procede a instalar la Audiencia Preliminar. Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por la parte demandante y demandada sobre los conceptos explanados por la actora en su libelo de demanda, y los alegatos indicados por la parte demandada, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, y por cuanto, han llegado al acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarle a los demandantes, las referidas cantidades discriminada de la siguiente manera: al ciudadano JOSE BARBOZA, la cantidad de 11.361,19, bajo el cheque Nº 04672222, de fecha 13 de marzo de 2014, del Banco Occidental de Descuento, JOSE RODRIGUEZ, la cantidad de 10.639,04, bajo el cheque Nº 04672229, de fecha 13 de marzo de 2014, del Banco Occidental de Descuento, PRINCIPAL JHONY, la cantidad de 10.175,74, bajo el cheque Nº 04672228, de fecha 12 de marzo de 2014, del Banco Occidental de Descuento FERNANDEZ VICTOR, la cantidad de 10.862,05, bajo el cheque Nº 04672223, de fecha 13 de marzo de 2014, del Banco Occidental de Descuento, GONZALEZ, YORNI, la cantidad de 7.779,32, bajo el cheque Nº 04672207, de fecha 13 de marzo de 2014, del Banco Occidental de Descuento, GONZALEZ RICARDO, la cantidad de 7.929,54, bajo el cheque Nº 04672208, de fecha 13 de marzo de 2014, del Banco Occidental de Descuento, MORILLO MIGUEL, la cantidad de 10.189,67, bajo el cheque Nº 04672230, de fecha 12 de marzo de 2014, del Banco Occidental de Descuento, JAVIER RAMIREZ, la cantidad de 10.434,70 bajo el cheque Nº 04672227, de fecha 12 de marzo de 2014, del Banco Occidental de Descuento, YONIRDO GONZALEZ, la cantidad de 9.995,47 bajo el cheque Nº 04672206, de fecha 13 de marzo de 2014, del Banco Occidental de Descuento, VILLALOBOS ARSENIO DE JESUS, la cantidad de 20.140,75, bajo el cheque Nº 04672215, de fecha 13 de marzo de 2014, del Banco Occidental de Descuento, CARLEN URDANETA, la cantidad de 13.328,01, bajo el cheque Nº 04672216, de fecha 13 de marzo de 2014, del Banco Occidental de Descuento, JARRI FUENTES, la cantidad de 24.829,61, bajo el cheque Nº 04672220, de fecha 13 de marzo de 2014, del Banco Occidental de Descuento WILLIAN PINEDA, la cantidad de 25.160,10, bajo el cheque Nº 04672221, de fecha 13 de marzo de 2014, del Banco Occidental de Descuento, y ALFREDO RUIZ, la cantidad de 16.237,61, bajo el cheque Nº 04672203, de fecha 13 de marzo de 2014, del Banco Occidental de Descuento, cuyas copias simples se ordenan agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes. Los demandantes manifiesta la aceptación expresa de la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Se ordena agregar a las actas acta Transaccional consignada en este acto, constante de cinco (05) folios útiles, a los fines legales consiguientes y forme parte del presente asunto. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre los demandantes los ciudadanos JOSE BARBOZA, JOSE RODRIGUEZ, PRINCIPAL JHONY, FERNANDEZ VICTOR, GONZALEZ, YORNI, GONZALEZ RICARDO, MORILLO MIGUEL, JAVIER RAMIREZ, YONIRDO VILLALOBOS, VILLALOBOS ARSENIO DE JESUS, CARLEN URDANETA, JARRI FUENTES, WILLIAN PINEDA, ALFREDO RUIZ, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES y SERVICIOS PAHORCA C.A., , dándole efectos de Cosa Juzgada, y declara terminado el presente asunto dado que consta el pago de lo convenido. Se acuerda expedir copia certificadas del presente acuerdo, para cada una de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ

LOS DEMANDANTES; Y SU ABOGADO ASISTENTE













APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

CARINELL LUCENA