REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

PARTE NARRATIVA

Recibida del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de Cesión de Custodia, suscrita por los ciudadanos Jeniffer Isabel Escorcia Carreño y Joel Antonio Marquez Urdaneta, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.494.226 y V-15.436.590, respectivamente; asistidos por la Fiscal Provisoria de la Fiscalía Trigésima Cuarta (34°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección al Niño, Adolescente y Familia, Abogada Iristelis Rincón Macias, en relación con el niño y/o adolescente: (nombre omitido por el articulo 65 de la LOPNNA), de siete (07) años de edad, respectivamente; désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Este tribunal admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley. Así se decide.-
Ahora bien, los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de Cesión de Custodia en beneficio de su hijo, quedando establecida en los siguientes términos:
• Libre de todo apremio y coacción confiero provisionalmente la custodia que me corresponde sobre mi hijo (NOMBRE OMITIDO POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), a su padre ciudadano JOEL ANTONIO MARQUEZ URDANETA, ya identificado, hasta el mes de agosto del presente año, fecha en la cual culmina el año escolar 2013-2014. Dicha custodia la otorgo mientras me estabilizo económicamente en la ciudad de Valencia estado Carabobo, donde he decidido residenciarme y ubico un colegio donde mi hijo pueda continuar con sus estudios en esa ciudad, actualmente no tengo empleo ni residencia fija, me encuentro viviendo con mi actual pareja en la casa de sus padre, razón por la cual no puedo brindarle a mi hijo las comodidades y cuidados que él amerita, aunado al hecho que mi hijo tiene su residencia en el Municipio Jesús María Semprun del estado Zulia donde se encuentra escolarizado y sé que con su padre en estos momentos se encuentra bien; igualmente quiero agregar que cada quince (15) o veinte (20) días vendré al estado Zulia para compartir con mi hijo. Es todo.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de Cesión de Custodia, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
Estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Jeniffer Isabel Escorcia Carreño y Joel Antonio Marquez Urdaneta, antes identificados, realizaron un Convenimiento de Cesión de Custodia cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-
• Ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas.
• No se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público con fundamento en lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia de fecha 15 de mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz. Así se declara.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2014. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (Provisorio), La Secretaria,
Abg. Gustavo A. Villalobos Romero Abg. Carmen Vílchez Carrero

En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No¬¬¬¬¬. 116, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2014. La Secretaria.

Exp. 25.013
GVR/jorge