REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, dieciocho (18) de marzo de 2014.-
203º y 155º
Exp. N° 738-2014
ACCIONANTE: FERNANDO GUILLERMO CARROZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 19.409.522, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA CHIQUINQUIRÁ URDANETA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.905.-
ACCIONADA: MARIA DE LOS ANGELES BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.810.393, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia en representación de su hija.-
ABOGADA ASISTENTE: GRICELA URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.360.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.-
NARRATIVA
Consta en autos, escrito presentado en fecha 13 de febrero del año 2014, contentivo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, junto con sus anexos, presentado por el ciudadano FERNANDO GUILLERMO CARROZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 19.409.522, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; asistido por la Abogada en ejercicio MARÍA CHIQUINQUIRÁ URDANETA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.905, contra la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.810.393, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; a favor de la niña, (ver folios del 1 al 5).-
El anterior escrito se le dio curso de ley mediante auto de fecha 14 de febrero del año que discurre, se formó expediente, al cual se le asignó el N° 738-2014; ordenándose la comparecencia de la demandada mediante boleta de citación, para el tercer (3er) día siguiente de Despacho, a la constancia en autos de la citación practicada, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), para celebrar en presencia del Juez de este Juzgado, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, advirtiéndole que en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, procederá ese mismo día a dar contestación al ofrecimiento, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado en el Sistema de Protección del Niño, Niña Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (ver folios del 6 al 9).-
En fecha 06 de marzo del año en curso, el alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada, por la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, ordenando este Tribunal, darle entrada y agregar al expediente respectivo, (ver folios 10 y 11).-
En fecha 11 de marzo del año que discurre, el alguacil de este Tribunal expuso, que se entrevisto con la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES BARBOZA, con el fin de citarla, quien estando presente recibió original de la boleta de citación con su compulsa, firmando otro ejemplar e identificándose con cedula N° V- 19.810.393, ordenando este Tribunal, darle entrada y agregar al expediente, (ver folios 12 y 13).-
En fecha 14 de marzo del año 2014, día y hora previamente fijados para la celebración del acto conciliatorio, presentes en la sala de de este Tribunal, los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.810.393, asistida por la Abogada GRICELA URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.360, y el ciudadano FERNANDO GUILLERMO CARROZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.409.522, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA URDANETA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.905, celebraron convenimiento y llegaron a un acuerdo en los siguientes términos:
Con la finalidad de dar por terminada la causa por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, que cursa por ante este Despacho en el Expediente N° 738-2014 a favor de la niña, ambas partes acordamos en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano FERNANDO GUILLERMO CARROZ GONZALEZ, asume como obligación de manutención semanal para su hija, el monto de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo), adicionalmente llevará leche, pañales y frutas requeridas para la niña. SEGUNDO: El ciudadano FERNANDO GUILLERMO CARROZ GONZALEZ, se compromete a suministrar en el mes de Diciembre de cada año la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL (Bs. 10.000,00) para cubrir los gastos de vestido, calzado, y juguetes para su hija. - TERCERO: El ciudadano FERNANDO GUILLERMO CARROZ GONZALEZ, se compromete a suministrar a su hija, las medicinas, gastos médicos y hospitalización, a través del seguro HCM que posee en la Empresa en la cual actualmente se desempeña.- CUARTO: Para dar cumplimiento fiel y efectivo del presente acuerdo las partes aquí plenamente identificadas, convienen que todos los conceptos antes referidos serán depositados en el Banco Provincial, cuenta corriente N° 01080314450100004434, dentro de los cinco (05) primeros días hábiles de cada mes de Diciembre, y los días Jueves de cada semana en lo que respecta a lo convenido en el numeral primero.- QUINTO: Todos los conceptos antes establecidos serán ajustados en el transcurso del tiempo de acuerdo a la capacidad económica del padre, las necesidades de la niña y del crecimiento del índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela.- SEXTO: Solicitamos que el presente acuerdo sea aprobado y se homologue conforme a la Ley, (ver folio 14).-
Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento por ante este Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; así mismo, lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Contenido
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 369
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”
“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante ola solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: FERNANDO GUILLERMO CARROZ GONZÁLEZ y MARIA DE LOS ANGELES BARBOZA, realizaron convenimiento POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y visto el escrito de convenimiento donde solicitan al Tribunal la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes por ante este Juzgado, para dar fin a la misma. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia alimentaria de conformidad con Resolución N° 37.036, de fecha 22 de Agosto de 2.000, publicada en Gaceta Oficial en fecha 14 de Septiembre de 2.000, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 14 de marzo de 2.014, celebrado por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, entre los ciudadanos: FERNANDO GUILLERMO CARROZ GONZÁLEZ y MARIA DE LOS ANGELES BARBOZA, a favor de la niña, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2.014).- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.
LA SECRETARIA,
ABOG. NEILING ORTIGOZA.
En la misma fecha, siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 12 de Sentencias Interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA,
ABOG. NEILING ORTIGOZA.
|