REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5690-2014
EXP. No. 3153

En horas de Despacho del día de hoy MARTES DIECIOCHO (18) de Marzo de dos mil catorce (2014), siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR PROCEDIMINETO DE INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, C.A. contra el ciudadano JENNINSON ENRIQUE INCIARTE MOSQUERA, portador de la cedula de identidad No. V.- 12.873.054. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio ANGEL CASAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado No. 112.682, específicamente en un inmueble signado bajo el No. 79A-111, ubicado en la calle 21, Sector Paraíso, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar luego de lapso prudencial de espera, al ciudadano JENNINSON ENRIQUE INCIARTE MOSQUERA, portador de la Cedula de Identidad Número V- 12.873.054 Parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso de la medida de Embargo Preventivo. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado ANGEL CASAS, debidamente inscritos en los Inpreabogado Nos 112.682, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto solicito designe perito y depositario judicial”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como perito y Depositario judicial en nombre y representación de la Depositaria judicial SANTA MARIA, C.A. al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028 y quien una vez impuesto de los cargos recaído en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Señalo a este tribunal el siguiente bien mueble (vehículo) propiedad del demandado el cual se evidencia de documentación del mismo y del cual consigno copia simple en este acto a fin de que sea embargado preventivamente hasta cubrir la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 116.538,28). Por ultimo solicito de este tribunal deje constancia que tanto el demandado como la ciudadana EDDALIZ BEATRIZ CARRASQUERO TORRES manifestaron que el vehículo señalado es propiedad del demandado. En este tribunal deja constancia que tal pronunciamiento fue realizado por ambas partes, asimismo el cual una vez señalado presente el perito, expuso: “ Trátese de un vehículo CLASE: automóvil; MARCA: VOLKSWAGEN; MODELO: FOX SPORTLINE, TIPO: Sedan, SERIAL DE CARROCERIA: 9BWKB05Z354090115, SERIAL DE MOTOR: BAH242817, PLACAS: VCD14P, COLOR: Rojo, USO: Particular, AÑO: 2005; el cual presenta las siguientes condiciones: guardafango delantero derecho y trasero izquierdo presenta rayón, pintura en buen estado, parachoques delantero falta luz niebla (carelos), mica y faros en buen estado, cuatro cauchos en uso en regulares condiciones, con rines de lujo y su tapa central con su emblema, no posee caucho de repuesto. Tapicería de tela de color gris, butaca del chofer rota, tapa para ajustar asiento del chofer dañada, tablero en buen estado de color gris y negro, felpudo plástico y alfombra de color negro y gris, no posee encendedor, tiene radio reproductor, marca Pioner, gato mecánico con su llave, triangulo de seguridad, posee un amplificador de sonido color: blanco ava 650, vidrio delantero roto y espejos en buenas condiciones, la goma de la puerta trasera rota, falta guarda polvo plástico delantero derecho, posee batería marca titam serial: HY4256, posee aire acondicionado en funcionamiento, falta la letra X a el emblema FOX.- Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE EL BIEN MUEBLE (VEHICULO) ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y AVALUADOS HASTA POR LA CANTIDAD DE CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo). Y ASI SE CONFIRMA. Se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional Supervisor agregado No 10.422.356, OCTAVIO BELLOSO. Igualmente el Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO:



EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
EL PERITO/DEP. JUD.



LA SECRETARIA:


ABOG. MARIANA CARMONA DURAN