Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, iniciada por el ciudadano ALVIS TRINIDAD ROMERO, venezolano, mayor de edad, divorciado, portador de la cédula de identidad N° V-10.599.316, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a la ciudadana CARMEN EMILIA ROMERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° V- 3.635.190, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.