REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas

Cabimas, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-000464
SENTENCIA Nº: PJ0102013000752
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: ALVIS TRINIDAD ROMERO, venezolano, mayor de edad, divorciado, portador de la cédula de identidad N° V-10.599.316, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA: MILEIDYS MAVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 160.826.
ADOLESCENTE: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA


PARTE NARRATIVA

Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 01 de Marzo de 2013, el ciudadano ALVIS TRINIDAD ROMERO, venezolano, mayor de edad, divorciado, portador de la cédula de identidad N° V-10.599.316, y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la ABG. MILEIDYS MAVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 160.826, solicitando se le nombre a su hijo, el adolescente de autos, CURADOR AD-HOC, para lo cual propone a la ciudadana CARMEN EMILIA ROMERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° V- 3.635.190, y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En la misma fecha se le da entrada a la presente solicitud, y en fecha 11 de Marzo de 2013, se admite ordenando notificar a la ciudadana CARMEN EMILIA ROMERO GARCIA a fin de que comparezca por ante este Tribunal para aceptar o excusarse del cargo para el cual se le ha propuesto, y en caso de aceptar que preste el juramento de Ley, así mismo se ordenó notificar al ciudadano ALVIS TRINIDAD ROMERO, a objeto de que comparezca en compañía de su hijo, el adolescente de autos, para que sea oída su opinión.
En fecha 12 de Marzo de 2013, las partes se dan por notificadas de lo ordenado por el Tribunal y el mismo día lo certifica la secretaria, el día 15 de los corrientes, se aboca al conocimiento del presente asunto, la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución (Temporal), de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Zulia, sede Cabimas. Así mismo acude a este Tribunal la ciudadana CARMEN EMILIA ROMERO GARCIA, y se levanta acta a fin de dejar constancia de que acepta el cargo de curadora ad-hoc, del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y presta el debido juramento de Ley. Así mismo compareció el adolescente de autos y de igual manera se levantó acta a fin de escuchar su opinión

PARTE MOTIVA

Se observa que consta en autos: a) copia certificada de la sentencia N° 420-06, de fecha 14-11-06, dictada por la Jueza Unipersonal N° 01 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Zulia, sede Cabimas, en la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos MARIA EUGENIA RIVERO y ALVIS TRINIDAD ROMERO, b) acta de registro civil de nacimiento N° 54, correspondiente al adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Rosa, Municipio Cabimas del Estado Zulia, y c) acta de aceptación del cargo por parte de la ciudadana CARMEN EMILIA ROMERO GARCIA. Pruebas éstas suficientes para acordar lo solicitado por el ciudadano ALVIS TRINIDAD ROMERO, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.


PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, iniciada por el ciudadano ALVIS TRINIDAD ROMERO, venezolano, mayor de edad, divorciado, portador de la cédula de identidad N° V-10.599.316, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a la ciudadana CARMEN EMILIA ROMERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° V- 3.635.190, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA 1ERA DE MSE (Temporal)

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO EL SECRETARIO (Temporal)

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102013000752.
EL SECRETARIO (Temporal)

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO

YCH/WP.-