N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000196
PARTE ACTORA: NEGLIS GUILLERMINA CARRASQUERO DE ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TATIANA MUÑOZ
PARTE DEMANDADA: ISABEL MONCAYO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL BERNAL.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de Marzo de 2013, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada TATIANA MUÑOZ, en representación de la ciudadana NEGLIS GUILLERMINA CARRASQUERO DE ROJAS y el abogado MIGUEL ANGEL BERNAL, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ISABEL MONCAYO, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La trabajadora NEGLIS GUILLERMINA CARRASQUERO DE ROJAS, alega haber laborado para la demandada por un lapso de dos (2) años y once (11) meses, en el cargo de asistente dental, así mismo alega haber sido despedida en forma injustificada en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2012, por lo que reclama la cantidad de Bs. 23.871,86 por concepto de diferencia de prestaciones sociales, vacaciones, utilidades y las indemnizaciones por despido, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado MIGUEL ANGEL BERNAL, en representación de la demandada y expuso “niego, rechazo y contradigo, que a la ciudadana NEGLIS GUILLERMINA CARRASQUERO DE ROJAS, se le adeude la cantidad demandada; por cuanto de los cálculos realizados en la contabilidad de mi representada reflejan un monto menor de lo demandado; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.10.000,00) de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 5.000,00 en fecha 01 de abril de 2013 y la cantidad de Bs. 5.000,00 el día 15 de abril de 2013, pagos éstos que serán realizados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Labora., es todo”.
En este estado toma la palabra la abogada TATIANA MUÑOZ en representación de la ciudadana NEGLIS GUILLERMINA CARRASQUERO DE ROJAS y expuso “acepto para mi representada el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que unió a mi representada con la demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y se abstiene de ordenar el archivo definido del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu



Los Presentes.