Declara INADMISIBLE POR INFUNDADA, la recusación interpuesta en fecha 14 de diciembre de 2020, por el profesional del derecho PABLO SEGUNDO SANDOVAL CHOURIO, en su carácter de defensor de la ciudadana ARIANNYS NATHALY RIVAS RIVAS, contra la abogada MARY CARMEN PARRA, en su carácter de Jueza Décima Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el asunto seguido a su patrocinado, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y con el criterio proferido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisiones Nos. 370 y 750, de fechas 11.10.2011 y 27.11.15, respectivamente.