a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio EN MATERIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos ORLANDO ALBERTO BLANCO CASTILLO y ANA DELIA SARCOS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.134.709 y 15.524.497 respectivamente; a favor de sus hijos los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) Queda establecido como obligación de manutención, el siguiente régimen:- "- El progenitor se compromete a depositar la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500, oo), mensuales, en la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, en la cuenta de ahorro signada bajo el N° 0116-0090-50-0196764246, perteneciente a la ciudadana ANA SARCOS, antes identificada.
- En relación al rubro educación, el padre se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) en los útiles y uniformes.
- En el mes de diciembre, el progenitor se compromete.....