Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado ERASMO SIMON PIRELA CHACIN, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 7.815.888, de profesión u oficio Comerciante, Casado, hijo de Zoilo de Jesús Pírela y Ana Raquel Chacin, residenciado en el Municipio San Francisco, Sector San Benito, casa N° 25ª-27, Estado Zulia, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, LA LIBERTAD CONDICIONAL, por cumplir con los requisitos de Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.- Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario "Insp. Antonio Ochoa Castro". Regístrese la presente resolución y remítase con oficio al Dep.....