Expediente N° 1334


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




En su nombre:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196º y 147º

“Vistos”.- Los antecedentes.

Demandante: INVERSIONES WA & PC C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 29 de noviembre de 2005, bajo el número 30, tomo 94A, y domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Demandado: FRANKLIN PINEDA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7.698.463 y domiciliado en la ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia.

Ocurre el ciudadano CARLOS VILORIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7.617.717, actuando en este acto con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES WA & PC C.A., y asistido en este acto por el profesional del derecho CIRO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 37.919; por la oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso pretensión por COBRO DE BOLIVARES contra el ciudadano FRANKLIN PINEDA, identificado ut supra, correspondiéndole por distribución a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, la cual fue admitida mediante auto de fecha quince (15) de noviembre de dos mil seis (2006), dictándose con esa misma fecha el lapso de comparecencia de la parte de mandada, a los fines de que de contestación a la pretensión formulada.

En fecha quince (15) de noviembre de 2006, presente por una parte el ciudadano CARLOS VILORIA, con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES WA & PC C.A., asistido por el profesional del derecho LUZ MARINA JEREZ, plenamente identificados en actas; y por la otra, el ciudadano FRANKLIN GONZALEZ, identificado en actas y; debidamente asistido por el profesional del Derecho ADELMO BELTRÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 22899; celebraron una transacción en los siguientes términos:

“Me doy por citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos de este proceso, y muy especialmente para el acto de la contestación de la demanda, renuncio al término que me concede la Ley para darle, y en consecuencia convengo en todos y cada uno de los términos expresado en el libelo de la demanda, por ser cierto los hechos narrados, así como el derecho en ella alegado, y a objeto de ponerle fin a este proceso, ofrezco en pagarle al demandante INVERSIONES WA & PC C.A. la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.600.000.00), con los cuales cubro el monto de la obligación, los intereses vencidos, gastos judiciales, y extrajudiciales, mas los costos producidos por este proceso; y los cuales pagare de la forma siguiente: la cantidad de: TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs. 3.600.000), la cual será deducida del pago de los Intereses Sobre Prestaciones Sociales año 2007 (Fideicomiso); respectivamente. Queda convenido, que de no ser posible la deducción anteriormente señalada, por cualquier causa se conviene que dicha cantidad sea deducido del Bono Vacacional año 2007, Anticipos de Prestaciones Sociales (Antigüedad), Bonificación de fin de año 2007; Aporte del patrono en caja de ahorro para el ahorro del trabajador, dentro de los limites fijados por la ley, o en caso contrario descontar de cualquier pago que me sea realizado, de parte de la Universidad del Zulia, por el concepto que sea diferente al sueldo. La falta de pago de una (1) sola de las cuotas aquí establecidas, dará derecho a la parte actora a poner en estado de ejecución el presente convenimiento. Dichas cantidades de dinero serán entregadas a la parte actora INVERSIONES WA & PC C.A.; mediante cheque emitido a su nombre. Las referidas deducciones deberán hacerse efectivas aún cuando existan otras medidas de embargo en su contra. Finalmente si el pago queda frustrado por cualquier motivo imputable o no a mi persona; comprometo mi patrimonio en el entendido que la ejecución de mis bienes se hará hasta por el doble de lo debido más gastos de ejecución. El remate de los bienes se publicara en un diario de la localidad en una única oportunidad y el justiprecio que tal efecto realice un perito, solicito al tribunal se sirva oficiar a las oficinas de la Universidad del Zulia, a fin de notificarles los términos que rigen el presente convenimiento. Es todo.- En este estado, presente en la sala del tribunal el ciudadano CARLOS VILORIA, identificado, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUZ MARINA JEREZ; Inpre 38297, expuso “A nombre y para mi representado, acepto el ofrecimiento hecho por el demandado. Así ambas partes pedimos al tribunal se sirva impartir su aprobación a este convenimiento, lo homologue, le de el carácter de cosa juzgada, y no archivar el expediente hasta tanto no conste en actas la total cancelación de dicha obligación, Es todo. Termino se les leyó y conforme firman. (Sic). (Omissis)

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:
“Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (La negrilla es de la jurisdicción).

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:

“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. (La negrilla es de la jurisdicción).

Observa este jurisdicente, que en fecha 15 de noviembre de 2006, el ciudadano CARLOS VILORIA, ya identificado, con el carácter de presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES WA & PC C.A., identificados en actas y; debidamente asistido por la profesional del Derecho LUZ MARINA JEREZ , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 38.297; y la otra parte el ciudadano FRANKLIN PINEDA, identificado ut supra, asistido por el profesional del Derecho ADELMO BELTRÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 22.899, ocurrieron personalmente y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por este juzgador, este Tribunal no se puede oponer a homologar la transacción celebrada, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:

1) La HOMOLOGACIÓN, del acto de autocomposición procesal, celebrado en fecha quince (15) de noviembre de 2006 por las partes.
2) Se ordena oficiar al Departamento de la Universidad del Zulia.
3) Se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en acta.

Se deja constancia que la parte actora, INVERSIONES WA & PC C.A., estuvo asistido por la profesional del derecho LUZ MARINA JEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 38.297; y la parte demandada, FRANKLIN PINEDA estuvo representado por el profesional del Derecho ADELMO BELTRÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 22.899.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,


Abog. WILLIAM CORONADO GONZALEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. CAROLINA VALBUENA.


En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las doce horas meridiano (12:00 .m.) se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el N° 145-2006; y se ofició al Departamento de la Universidad del Zulia bajo el N° 495-2006.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

























WCG/mef