REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Noviembre de 2006.
196º y 147º
DECISIÓN Nº 721-06. CAUSA Nº 7E-158-01.
Visto el Informe Evaluativo de fecha 15-11-06, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Rafael Antonio Ochoa Castro”, en el cual emite un pronóstico Favorable al penado ERASMO SIMON PIRELA CHACIN, para que le sea concedido como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena la Libertad Condicional. Este Tribunal de Ejecución para resolver observa:
El Extinto Juzgado Superior Séptimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia de fecha 18-06-92, condeno al penado ERASMO SIMON PIRELA CHACIN, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Luego en fecha 17-11-05, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le concedió al penado de autos como Formula Alternativa de Cumplimiento el REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 orinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 501 ejusdem.
Ahora bien en fecha 23-10-06, se realizo nuevo computo de Pena , en virtud de la decisión N° 387-06 de fecha 10-10-06 dictada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la cual declaro con Lugar el Recurso de Revisión de Sentencia propuesto por este Juzgado y Modifico la Pena impuesta de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, quedando la pena en NUEVE (09) AÑOS DE PRISION.-
Ahora bien, por cuanto el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece que para ser acordada la Libertad Condicional, el penado deberá:
1.-Haber cumplido por lo menos las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta.
2.-Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
3.-Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la Pena.
4.-Que exista un Pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.
5.-Que alguna Medida Alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución, con anterioridad.
En cuanto al primer requisito, tenemos que del cómputo de pena elaborado por este Tribunal de Ejecución en fecha 23-10-06, inserta al folio (1256) se evidencia que el penado ERASMO SIMON PIRELA CHACIN, cumplió las dos terceras partes de la pena impuesta en fecha 08-02-06. En relación al segundo requisito tenemos que al folio (1193) corren insertos los Antecedentes Penales del penado ERASMO SIMON PIRELA CHACIN, al folio (1264, 1265, 1266 y 1267) se encuentra agregado Informe de Técnico elaborado por el Equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, Abg. Yinya Reyes, Abg. Elsy Franco y la Psic. Martha Millán quienes emiten un pronóstico FAVORABLE, considerando al penado ERASMO SIMON PIRELA CHACIN, Apto para que le sea acordada la medida solicitada en razón de los siguientes elementos:
• Adaptabilidad y Progresividad Conductual.
• Apoyo de Contención de su grupo Familiar secundario y primario.
• Estabilidad Laboral.
• Conducta acorde a las exigencias.
• Funcionamiento mental dentro de lo limites normales.
• Manejo de la norma social.
• Proyecto de vida consono a lo socialmente exigido.
Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho otorgar al penado ERASMO SIMON PIRELA CHACIN, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, LA LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
Con relación a las condiciones exigidas por el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe cumplir el penado ERASMO SIMON PIRELA CHACIN, este Tribunal de Ejecución consideró procedente establecerle las siguientes condiciones:
a) La prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal, y del País, sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución.-.
b) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.-
c) Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas.-
d) No portar ni posee ningún tipo de arma de fuego.-
e) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
f) Presentarse por ante este Tribunal y por ante el Delegado de Prueba mensualmente hasta el 08-02-2009.-
e) Cumplir con las demás condiciones que le señale el Delegado de prueba que le sea designado.-
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado ERASMO SIMON PIRELA CHACIN, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 7.815.888, de profesión u oficio Comerciante, Casado, hijo de Zoilo de Jesús Pírela y Ana Raquel Chacin, residenciado en el Municipio San Francisco, Sector San Benito, casa N° 25ª-27, Estado Zulia, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, LA LIBERTAD CONDICIONAL, por cumplir con los requisitos de Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.- Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Antonio Ochoa Castro”. Regístrese la presente resolución y remítase con oficio al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad Técnica, a los fines de que le sea designado un Delegado de Prueba.-Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la decisión bajo el N° 721-06 se libró boleta de Excarcelación y se ofició bajo los Nº 7587-06 con boleta N° 1601-06, N° 7588-06, 7590-06 y boletas de notificación n° 1599-06 Y 1600-06, con oficio al Alguacilazgo N° 7589-06.
LA SECRETARIA
MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-158-01.
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