Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado VENANCIO HERNANDEZ MOLINA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 02-11-77, de 28 años de edad, soltero, obrero, analfabeta, hijo de Venancio Hernández y Alicia Medina, residenciado en Barrio San Fe, calle y casa S/N, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem, y se le destaca como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario "INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO". Regístrese la presente decisión. Líbrese oficios al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a l.....