REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: DIECISIETE DE JULIO DE 2006
196° y 147°
EXP. 4264
PARTES:
DEMANDANTE: UNALDO ATENCIO, titular de la Cédula de identidad No. 11.722.816, domiciliado en el Municipio MACHIQUES de Perijá del Estado Zulia.
DEMANDADO: GUSTAVO CASTILLA, titular de la Cédula de identidad No.11.259.116, del mismo domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES E INTIMACION
SENTENCIA No.164-006.
ANTECEDENTES
En fecha 25-01-1999, se recibió demanda por COBRO DE BOLIVARES E INTIMACION, presentada por el ciudadano UNALDO ATENCIO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 11.722.816, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.706 y domiciliado en el Municipio MACHIQUES de Perijá del Estado Zulia, en contra del ciudadano GUSTAVO CASTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.259.116, y del mismo domicilio, se le dio entrada y se proveyó lo solicitado y se ordenó intimar al demandado, se ordenó librar la correspondiente Boleta de Intimación y hacer entrega al Alguacil. (F. 01 al 04) (PIEZA PRINCIPAL)
En fecha 20-01-1999, se recibió UNA (01) solicitud presentada por el ciudadano UNALDO ATENCIO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 11.722.816, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.706 domiciliado en el Municipio MACHIQUES de Perijá del Estado Zulia, se le dio entrada y se formo pieza por separado, asimismo se decretó Medida de Embargo preventivo sobre bienes muebles que sean de la propiedad del demandado y muy especialmente sobre un vehículo descrito en dicha solicitud, acordándose librar oficio para tal fin, previo el pago de la Planilla de Arancel respectiva, la cual se liquidó y se libró oficio No. 3420-142, para el COMISARIO COMANDANTE DE LA POLICÍA DEL ESTADO ZULIA, EN EL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA, a fin de la detención del vehículo. (F. 01 Al 04) (PIEZA DE MEDIDAS)
En fecha 23-02-1999, se recibió UNA (01) diligencia presentada por la ciudadana UNALDO ATENCIO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 11.722.816, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.706, demandante de autos, solicitando al Tribunal libre la correspondiente Boleta de Intimación, se le dio entrada y se agregó al Expediente, proveyendo el Tribunal con lo solicitado, previo el pago de la Planilla de Arancel Judicial. (F. 05) (PIEZA PRINCIPAL)
En fecha 24-02-1999, se recibió la Planilla de Arancel debidamente cancelada, se agregó al Expediente y se libraron los recaudos de Intimación y se hicieron entrega al Alguacil. (F. 05 Vto. Al 06) (PIEZA PRINCIPAL)
En fecha 02-03-1999, el Alguacil del Tribunal EDILBERTO URDANETA MARTINEZ, consigno en UN (01) folio útil Boleta de intimación con ella cumplida correspondiente a este Expediente, dejando constancia de haber intimado al ciudadano GUSTAVO CASTILLA, se le dio entrada y se agregó al Expediente. (F. 07 al 08)
(PIEZA PRINCIPAL)
En fecha 23-02-1999, se recibió UNA (01) diligencia presentada por la ciudadana UNALDO ATENCIO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 11.722.816, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.706, demandante de autos, solicitando al Tribunal ponga en estado de Ejecución el decreto Intimatorio, se le dio entrada y se agregó al Expediente. (F. 09) (PIEZA PRINCIPAL)
En fecha 25-01-2000, El Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado y puso en Estado de Ejecución el decreto Intimatorio. (F. 10) (PIEZA PRINCIPAL)
En fecha 01-10-2001, se recibió UNA (01) diligencia presentada por la ciudadana UNALDO ATENCIO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 11.722.816, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.706, demandante de autos, actuando en el carácter de JUEZ SUPLENTE de este Tribunal, INHIBIENDOSE DE CONOCER ESTA CAUSA, se agregó al Expediente. (F. 05) (PIEZA PRINCIPAL). Siendo esta la última actuación de este Tribunal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Alega el demandante que en fecha 18-02-1998, el ciudadano GUSTAVO CASTILLA, antes identificado se constituyó en su deudor, por el monto de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), para ser pagados el 18-03-1998.
Manifiesta igualmente el actor que transcurrido dicho término le solicitó al identificado deudor, le cancelara la obligación contraída, y han sido infinitos diligenciamientos para la consecución de tal fin.
En fecha 02-03-1999, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de intimación con la misma cumplida correspondiente al demandado GUSTAVO CASTILLA, la cual se ordenó agregar al expediente. (F. 07 y 08)
El demandado en su debida oportunidad, y de conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil vigente, no pagó las cantidades de dinero señaladas en el decreto de intimación dictado por este Tribunal, ni hizo oposición a este procedimiento por Intimación; razón ésta que lleva a este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones legales:
En fecha 23-02-1999, la parte actora solicitó al Tribunal, dicte la correspondiente sentencia y ponga en estado de ejecución el decreto de intimación dictado en este juicio, conforme a los artículos 524 y 651 del Código e Procedimiento Civil vigente. (F. 09)
Efectivamente luego del análisis realizado al libelo de demanda y ante el hecho evidente de la no comparecencia del demandado, constando en el expediente que han sido cubiertos todos los trámites de la intimación personal del mismo se procede en este caso como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; el Juez, tiene la obligación de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, de decidir conforme a lo alegado y probado por las partes, sin poder sacar elementos de convicción fuera de los autos, ni suplir excepciones ni argumentos de hecho, no alegados ni probados. Así lo ha dejado claro la doctrina patria acogida por los Tribunales de la República y por el Tribunal Supremo de Justicia, siendo un criterio que esta establecido en la Ley Procesal y que esta juzgadora observa y comparte. ASI SE ESTABLECE.
En consecuencia debe proceder en derecho la demanda que por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación intentó el ciudadano UNALDO ATENCIO, en contra del ciudadano GUSTAVO CASTILLA, deberá entonces éste ciudadano cancelar al demandante las siguientes cantidades de dinero: a) UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), que corresponden a la cantidad de dinero demandada, contenida en la letra de Cambio, fundamento de la acción; y b) TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 375.000,00) correspondientes AL 25% DE LA CANTIDAD DEMANDADA POR CONCEPTO DE HONORARIOS PROFESIONALES, no se acuerda ningún monto por intereses causados dado que no consta en las actas procesales que los mismos hayan sido pactados, siendo este requisito establecido el artículo 456 del Código de Comercio, para su procedencia, todo lo cual suma la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.875.000,00) que deberá cancelar el ciudadano GUSTAVO CASTILLA,, demandado en la presente causa al ciudadano UNALDO ATENCIO. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN DICTADO POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 25-01-1999 Y DE CONSIGUIENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por COBRO DE BOLIVARES E INTIMACION, intentara el ciudadano UNALDO ATENCIO, en contra del ciudadano GUSTAVO CASTILLA, y en consecuencia se condena al demandado cancelar la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.875.000,00) POR LOS CONCEPTOS RECLAMADOS Y ACORDADOS EN EL TEXTO DE LA PRESENTE SENTENCIA al demandante y de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil vigente, se le conceden a la parte demandada cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación de la última cualquiera de las partes, para que el demandado de cumplimiento espontáneo al contenido de la sentencia. ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese de esta decisión a las partes mediante Boletas que se ordenan librar, haciéndose entrega de las mismas a la Alguacil de este Tribunal.
Se condena en costas a la parte demandada en el presente proceso de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en los que ha quedado establecido en el cuerpo del presente fallo.
Actúo por la parte actora el abogado en ejercicio UNALDO ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.706.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, DIECISIETE DE JULIO DE 2006.- AÑOS: 196º. DE LA INDEPENDENCIA Y 147º. DE LA FEDERACIÓN.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su archivo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA


ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÀNDEZ

LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las ONCE DE LA MAÑANA, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.164-006, se libraron Boletas de Notificación haciéndose entrega de las mismas a la Alguacil.

LA SECRETARIA