REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17 de Julio de 2006
196º y 147º

DECISION N° 399-06 CAUSA N° 7E-073-03

Visto el Informe Técnico que antecede a las actas, de fecha 07-07-06, suscrito por la Lic. Mística Azuaje y Psic. Lisbeth Socorro, Delegadas de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, Adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Justicia; mediante el cual emiten un pronóstico FAVORABLE al penado: VENANCIO HERNANDEZ MOLINA, indocumentado, y cumplidos los requisitos de Ley para que le sea concedido como Formula Alternativa de Cumplimiento el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, al referido penado; este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:

El mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de ARMENT MARIMON BALBIRI.

Ahora bien, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta, así como:

1) Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2) Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense.
4) Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
5) Que haya observado buena conducta.

Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad.

En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que: el penado VENANCIO HERNANDEZ MOLINA, cumplió un tercio 1/3 de la pena impuesta en fecha 20-04-2006, según se evidencia del cómputo de pena realizado en fecha 15-09-03, inserto al folio (94) del expediente; al folio (148) se encuentran agregado el Certificado Antecedentes Penales del mencionado penado, al folio (142) se encuentra agregado el Record de conducta, al folio (144) se encuentra la Carta de Conducta donde hace constar que el mencionado penado durante su permanencia en ese establecimiento penal ha observado conducta ejemplar; a los folios (150 Y 151) corre inserto Informe Técnico N° 737 de fecha 07-07-06, suscrito por la Lic. Mística Azuaje y Psic. Lisbeth Socorro, Delegadas de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, Adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Justicia, el cual arroja un pronostico FAVORABLE, considerándolo APTO para la medida de REGIMEN ABIERTO.

Cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado VENANCIO HERNANDEZ MOLINA, como formula alternativa de cumplimiento de pena EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 501 ejusdem.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado VENANCIO HERNANDEZ MOLINA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 02-11-77, de 28 años de edad, soltero, obrero, analfabeta, hijo de Venancio Hernández y Alicia Medina, residenciado en Barrio San Fe, calle y casa S/N, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem, y se le destaca como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”. Regístrese la presente decisión. Líbrese oficios al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro, remitiendo copia Certificada de la presente decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LA JUEZ SEPTIMA DE EJECUCION,

DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 399-06, y se oficio bajo el Nº 3783-06 remitiendo Boleta de Notificación Nº 822-06 y Copia Certificada de la Decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el N° 3784-06 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, bajo el N° 3785-06 al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro; se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 820-06 y 821-06 y se remitieron con oficio N° 3786-06 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

LA SECRETARIA
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Causa Nº 7E-073-03