REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

En el dia de hoy, diecisiete (17) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las Diez en punto (10:00) de la mañana, en horas, de despacho, dia y hora fijados por el tribunal para llevar a efecto la ejecucion de la medida de Secuestro decretada en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento seguido por la empresa PDVSA PETRÓLEO, SOCIEDAD ANÓNIMA contra ANGEL DUQUE por ante el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS y para lo cual fue exhortado este tribunal.- A señalamiento del apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio JAIME JOAQUÍN CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad Nº-V-8.779.801 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nª 48295 se traslado y constituyo este órgano ejecutor de medidas en un inmueble vivienda ubicado en el sector la salida, avenida Bocono, casa signada con el Nº 103, de la Urbanización Hollywood, en jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia.- una vez allí constituido se procedio a imponer y notificar del objeto de su traslado al ciudadano ANGEL RUBÉN DUQUE, Venezolano, mayo de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.162.450 quien es parte demanda en el presente juicio.- en este estado pasa el tribunal a designar como Secuestratario Judicial a la empresa PDVSA PETRÓLEO; S:A, en la persona de su apoderado Judicial abogado JAIME CASTELLANOS, antes identificado, según oficio Nª5359-256-2006, de fecha 29 de junio del 2006, emanado del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS y recibido por ante este Despacho en fecha 10 de Julio del presente año y a quien este Juzgado impuso del cargo recaído en su persona como Secuestratario Judicial en representación de la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A, Juramentados de la forma siguiente:¿ Acepta y Jura usted cumplir fiel y cabalmente con los deberes y derechos inherentes del cargo de Secuestratario Judicial ? contesto: lo acepto y lo juro.- En este estado el tribunal deja constancia que según oficio Nº 000130-06 el tribunal participo al ciudadano Director del Consejo de Protección del Niño y del adolescente, con sede en cabimas del estado Zulia, de fecha 13 de julio del 2006, participándole que en fecha 17 del mismo mes y año se procedería a ejecutar medida de secuestro sobre el inmueble antes identificado para el caso de que en el mismo se encuentran la presencia de niños y adolescentes a los fines de proteger o salvaguardar sus derechos, siendo el caso que el mencionado oficio fue recibido por el Consejo de Protección del Niño y del adolescentes el dia de hoy 17 de julio del 2006 el cual se encuentra debidamente sellado y firmado por el funcionario que recibió el mismo, y para cuales no obstante de haber sido notificados por el tribunal, siendo las 11:05 minutos de la mañana los mismo no han hechos acto de presencia en la media de Secuestro para el cual fueron notificado.-