REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: DIECISIETE DE JULIO DE 2006
196° y 147°
EXP. 4270
PARTES:
DEMANDANTE: HERMOGENES JOSE GONZALEZ, titular de la Cédula de identidad No. 4.994.078, domiciliado en el Municipio MACHIQUES de Perijá del Estado Zulia.
DEMANDADO: RICARDO CUPERTINO DUARTE CUAMO, titular de la Cédula de identidad No.3.702.174, del mismo domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES E INTIMACION
SENTENCIA No.166-006.
ANTECEDENTES
En fecha 26-01-1999, se recibió demanda por COBRO DE BOLIVARES E INTIMACION, presentada por el ciudadano HERMOGENES JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. 4.994.078, y domiciliado en el Municipio MACHIQUES de Perijá del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio YESMIN VEGA GRANADOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.547, en contra del ciudadano RICARDO CUPERTINO DUARTE CUAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.702.174, y del mismo domicilio, se le dio entrada y se proveyó lo solicitado y se ordenó intimar al demandado, se ordenó librar la correspondiente Boleta de Intimación y hacer entrega al Alguacil. (F. 01 al 04) (PIEZA PRINCIPAL)
En la misma fecha 26-01-1999, se recibió poder otorgado por el ciudadano HERMOGENES JOSE GONZALEZ, titular de la Cédula de identidad No. 4.994.078, a las abogadas en ejercicio YESMIN VEGA GRANADOS y NELLY BRAVO DE GUARIATO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.547 y 40.716. (F. 05) (PIEZA PRINCIPAL)
En fecha 26-01-1999, se recibió UNA (01) solicitud presentada por el ciudadano HERMOGENES JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. 4.994.078, y domiciliado en el Municipio MACHIQUES de Perijá del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio YESMIN VEGA GRANADOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.547, domiciliado en el Municipio MACHIQUES de Perijá del Estado Zulia, se le dio entrada y se formo pieza por separado, asimismo se decretó Medida de Embargo preventivo sobre bienes muebles que sean de la propiedad del demandado y muy especialmente sobre un vehículo descrito en dicha solicitud, acordándose librar oficio para tal fin, previo el pago de la Planilla de Arancel respectiva, la cual se liquidó y se libró oficio No. 3420-151, para el COMANDANTE DE LA POLICÍA DEL ESTADO ZULIA, EN EL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA, a fin de la detención del vehículo. (F. 01 Al 04) (PIEZA DE MEDIDAS)
En fecha 01-02-1999, se recibió comunicación suscrita por el ciudadano COMANDANTE DE LA POLICÍA DEL ESTADO ZULIA, EN EL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA, se le dio entrada y se agregó al Expediente. (F.05) (PIEZA DE MEDIDAS)
En fecha 26-02-1999, se recibió la Planilla de Arancel debidamente cancelada, se agregó al Expediente y se libraron los recaudos de Intimación y se hicieron entrega al Alguacil. (F. 05 Vto. Al 06) (PIEZA PRINCIPAL)
En fecha 01-03-1999, se recibió UNA (01) diligencia presentada por la ciudadana CARMEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.467.565, asistida por el abogado en ejercicio ALIRIO LOPEZ RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.346, acompañada de los documentos a que hace referencia, haciendo Oposición al embargo por ser la legitima dueña del vehículo detenido y embargado se le dio entrada y se agregó al Expediente, proveyendo el Tribunal con lo solicitado. (F. 06 al 11) (PIEZA DE MEDIDAS)
En fecha 05-03-1999, el Tribunal dicto Sentencia declarando CON LUGAR la Oposición de embargo decretada en este Juicio acordándose librar oficio para tal fin, previo el pago de la Planilla de Arancel respectiva, la cual se liquidó y se libró oficio No. 3420-392, para el COMANDANTE DE LA POLICÍA DEL ESTADO ZULIA, EN EL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA, a fin de la entrega del vehículo a la solicitante. (F. 12 Al 15) (PIEZA DE MEDIDAS)
En fecha 13-05-1999, se recibió UNA (01) diligencia presentada por la ciudadana CARMEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.467.565, asistida por el abogado en ejercicio ALIRIO LOPEZ RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.346, solicitando la certificación en actas de los documentos del vehículo a que hace referencia, y se le devuelva los originales, se le dio entrada y se agregó al Expediente. (F. 16) (PIEZA DE MEDIDAS)
En fecha 17-05-1999, el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado previo el pago de la Planilla de Arancel respectiva, la cual se liquidó y se hicieron entrega a la solicitante de los documentos originales. (F. 16 Vto. Al 17) (PIEZA DE MEDIDAS)
Siendo esta la última actuación de este Tribunal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Así mismo el Artículo 269 Ejusdem le da el carácter de Orden público a la misma, por cuanto es irrenunciable a las partes, opera de pleno derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
Como acto de procedimiento se deben entender todos aquellos actos encaminados a impulsar la instancia, realizados conforme a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil y en las Leyes Especiales, tal como lo dispone el Artículo 7 Ejusdem, relativas a la forma, lugar y tiempo de los mismos.
De esta manera, el espíritu, propósito y razón del Legislador es de castigar la negligencia de las partes en realizar estos actos procesales que deben cumplir, que además de ser válidos, como reiteradamente lo han establecido en la Doctrina y Jurisprudencia patrias, su propósito evidente debe ser el de gestionar e impulsar el proceso, poniendo fin a la paralización en que se encuentra. En este sentido la sala de casación social en Sentencia No. 956, del Primero de Junio del Dos Mil Uno, consideró que “cuando los términos de Prescripción de los derechos ventilados sean de Un año o menos, vencido un año de inactividad en estado de sentencia, sin impulso del actor, si en el año siguiente al de la prescripción no hay impulso de su parte, se tendrá tal desidia procesal como muestra inequívoca de que los accionantes perdieron el interés procesal en dicha causa, y así se declara”.
Ahora bien de una revisión hecha al presente expediente este Tribunal observa que desde el día 17-05-1999, la parte actora no ha realizado ningún acto de procedimiento con las características antes señaladas, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta la presente más del tiempo legal previsto en la norma adjetiva Civil para que se decrete, tal institución procesal, razón por la cual, es procedente en Derecho. DECLARAR PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA POR DECAIMIENTO O FALTA DE INTERÉS PROCESAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (encabezamiento). ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA POR COBRO DE BOLIVARES E INTIMACION, presentada por el ciudadano HERMOGENES JOSE GONZALEZ, en contra del ciudadano RICARDO CUPERTINO DUARTE CUAMO, POR DECAIMIENTO Y FALTA DE INTERÉS PROCESAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (encabezamiento). ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con el Artículo 283 Ejusdem. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADO EL CARÁCTER DE ESTE FALLO.
Actuaron como apoderadas de la parte actora las abogadas en ejercicio YESMIN VEGA GRANADOS y NELLY BRAVO DE GUARIATO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.547 y 40.716, el abogado en ejercicio ALIRIO LOPEZ RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.756, actuó como asistente de la tercera opositora.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, DIECISIETE DE JULIO DE 2006.- AÑOS: 196º. DE LA INDEPENDENCIA Y 147º. DE LA FEDERACIÓN.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su archivo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ


ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÀNDEZ

LA SECRETARIA

T.S.U. MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las DOS Y TREINTA DE LA TARDE, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.166-006, se libró Boleta de Notificación haciéndose entrega de la misma al Alguacil.
LA SECRETARIA