, Resuelve: a) Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: RINA TATIANA GONZALEZ CAPUZZI y LUIS ENRIQUE ARENAS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V ¿ 14.833.637 y 14.007.524, respectivamente. b) Declararon ambos padres que durante su unión conyugal adquirieron los siguientes bienes: 1) Un automóvil Chevrolet Optra, Placas AC0161A, valorado en: Ciento Cuarenta y Un Mil Bolívares (Bs. 141.200,00). Adquirido para la comunidad conyugal a nombre de RINA TATIANA GONZALEZ CAPUZZI. 2) Un automóvil Renault Megane, Placas VDA91M, valorado en: Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00). Adquirido para la comunidad conyugal a nombre de RINA TATIANA GONZALEZ CAPUZZI. 3) Cuenta Corriente N ° 0116-0106-59-0006638650, del Banco Occidental de Descuento, a nombre del cónyuge RINA TATIANA GONZALEZ CAPUZZI, la cual cuenta con un saldo de NOVENTA Y TRES MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (.....