Exp No.7663 Sent. 11.050


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo diecisiete (17) de Mayo del año 2011
201° y 152°

Recibido el anterior escrito presentado por la ciudadana LUCIA HERNANDEZ, portadora de la cédula de Identidad No V-4.154.010, asistido en ese acto por el Abogado en ejercicio SIMÓN ALEJANDRO GOTERA OTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 141.647, désele entrada y agregues e a su respectivo expediente, y subsano el auto de fecha 11-05-11, se admite la demanda allí contenida por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y las buenas costumbres. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, donde se le aumento la cuantía a estos Tribunales., es competente este Juzgado para tramitar este asunto. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el libelo de la demanda no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres o el orden público, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ha ocurrido por ante este Despacho la ciudadana LUCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No V-4.154.010, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en ese acto por el Abogado en ejercicio SIMON GOTERA OTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 141.647, de este mismo domicilio. Para demandar al ciudadano GERARDO ANTONIO REYES PALENCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad No V-10.701.748 y a la ciudadana LETICIA MARIA DUARTE ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No 10.409.426, como avalista para que pague la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 65.0000,oo) que es la cantidad adeudada por la parte demandada a favor de la parte demandante, más los intereses producidos desde el 15 DE Abril de 2010, hasta la fecha que aparece al pie de este escrito, calculados a la rata del cinco (5%) por ciento anual, así como las cantidades que prudencialmente calcule el Tribunal por concepto de costas y los Honorarios Profesionales, calculados al 25 % de conformidad lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.. Estimando la demanda en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 130.000,oo), equivalente a la cantidad de (1.710,52) UNIDADES TRIBUTARIAS, conforme a lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña la demandante en su libelo de la demanda dos (2) instrumento privado letra de cambio la cual corre inserta al folio (4) de este expediente, con fecha de emisión 09-04-2010, por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 65.000,oo) y cheque No 93658150, librado contra el Banco Federal, por la cantidad SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 65.000,oo), inserto al folio (5) del expediente. Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible, y que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos requeridos en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual la admite. En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la intimación del ciudadano GERARDO ANTONIO REYES PALENCIA y LETICIA MARIA DUARTE ACEVEDO, antes identificados, apercibido de ejecución dentro de los diez días de Despacho siguientes al día que conste en actas la intimación del último de los demandados, para que pague la cantidad reclamada como capital, es decir la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 130.000,oo), más las cantidades siguientes: a) Para que pague la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUNCO CÉNTIMOS ( Bs. 11.848,05) por concepto de intereses moratorios de ambos instrumentos, calculados desde el vencimiento de cada instrumento hasta la presente fecha; b) La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON UN CÉNTIMO ( Bs. 35.462.01) por concepto de Honorarios Profesionales y c) la cantidad de SIETE MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.7.092,40) por concepto Costas Procesales, Alcanzando la cantidad a intimar la suma de CIENTO OCHENTA YCUATRO MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 184.402,46). Se apercibe al demandado que en el término indicado deberá pagar o formular oposición y que no habiendo oposición al pago se procederá a la ejecución forzosa, en atención a lo previsto en el artículo 651 in fine del Código de Procedimiento Civil. Líbrense recaudos de intimación y entréguensele Alguacil de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada y déjese en el archivo de este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día diecisiete (17) de Mayo del año dos mil once.-. AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANNE ALARCON APONTE

Siendo las nueve y quince minutos de la mañana, (9:15 p.m). Se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el N° 11.050.-
LA SECRETARIA