REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2010-000140

PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano JUAN CARLOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.138.268, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadanos ORLANDO GARCIA y MIREYA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 35.007 y 51.892, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil CORPORACION S.R.V., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de Febrero de 2006, bajo el No. 06, Tomo 11-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadano FRANCISCO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 64.609.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.




SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL:

En el juicio que por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado el ciudadano JUAN CARLOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.138.268, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACION S.R.V., C.A., comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio, en fecha 25 de Noviembre de 2010, a las once de la mañana (11:00 a.m.); la parte demandante, representada judicialmente por su apoderado judicial ORLANDO GARCIA; y la parte demandada CORPORACION S.R.V., C.A., representada legalmente por el ciudadano ADELGRIS VILCHEZ, en su condición de Presidente de la empresa demandada y representada judicialmente por el Abogado FRANCISCO CARABALLO; sin embargo, dado que la ciudadana Juez de este Tribunal actuando como Juez Social instó a las partes a que llegaran a un acuerdo; la parte accionada indicó que a los fines de dar fin a la presente causa, ofrecía al accionante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00) para ser cancelados en la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, a lo cual la parte accionante, ciudadano JUAN CARLOS GARCIA y su apoderado judicial, Abogado ORLANDO GARCIA, manifestaron que a los fines de estudiar la propuesta de la accionada, proponían la suspensión de la causa hasta el día 03 de Diciembre de 2010, por lo que la demandada estuvo de acuerdo con dicha suspensión, en consecuencia, de no llegar a un acuerdo, al día hábil siguiente de la mencionada fecha, se fijaría la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio. Así las cosas, fue fijada la Prolongación de la Audiencia de Juicio para el día 31 de Enero de 2010, fecha en la cual mediante diligencia ambas partes suspendieron de mutuo acuerdo la presente causa y de acuerdo a lo expuesto en la misma, constató el Tribunal que habían llegado a un acuerdo, realizando la accionada un ofrecimiento de pago, señalando en dicha diligencia, que a fin de dar por terminado el presente proceso, ofrecía pagar a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos laborales que señala y reclama en su escrito libelar, la suma de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00), para ser pagados el día 30 de Marzo de 2011; con lo cual estuvo de acuerdo la parte actora, aceptando dicho ofrecimiento a fin de ponerle fin al presente juicio. En este orden de ideas, esta Operadora de Justicia, visto el convenimiento de pago presentado suspendió la Prolongación de la Audiencia de Juicio hasta el día 30 de Marzo de 2011, fecha en la cual fue acordado el cumplimiento del pago convenido, haciendo a salvedad, que en caso de incumplimiento de la obligación contraída, este Juzgado procedería a fijar al día hábil siguiente a la fecha antes indicada, la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. Así las cosas, en fecha 05 de Mayo de 2011, ambas partes mediante diligencia procedieron a dejar constancia, que la parte demandada procedió a entregar al ciudadano JUAN CARLOS GARCIA, de cheque no endosable, No. 41000761, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, de fecha 27 de Abril de 2011, por la cantidad de Bs. 6.000,00, a favor del ciudadano antes mencionado, con la finalidad de dar cumplimiento al convenimiento celebrado en fecha 31 de enero de 2011. Asimismo, el ciudadano JUAN CARLOS GARCIA manifestó que aceptaba el cheque que le fue entregado.

En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes y su efectivo cumplimiento, este Tribunal HOMOLOGA el mismo. Así se decide

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre el ciudadano JUAN CARLOS GARCIA y la Sociedad Mercantil CORPORACION S.R.V., C.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales); y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.

2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.

3.- Se ordena el archivo definitivo del expediente y se declara Terminado el presente procedimiento.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY AVILA URDANETA.

LA SECRETARIA,

ABOG. YASMELY BORREGO.
En la misma fecha siendo las tres y nueve minutos de la tarde (3:09 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABOG. YASMELY BORREGO.
BAU/kmo.-