En consecuencia, y por cuanto se encuentran demostrados los supuestos establecidos en el artículo 191 del Código Civil, este Juzgado decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre: el cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario, horas extras, bono nocturno, sobretiempo, vacaciones, ayuda vacacional, bono de servicio, Bono de Incremento Presidencial, utilidades, bonificaciones especiales o remuneraciones especiales de fin de año, sobre las llamadas intempestivas fuera de las jornadas de trabajos en días de descanso y ocasionales, prestaciones y fideicomiso, que le puedan corresponder al ciudadano EUGENIO MANUEL VILLALOBOS OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.779.286, como trabajador de la Empresa CORPOELEC.- Se ordena oficiar a la Empresa CORPOELEC, a los fines de participarle sobre el presente decreto de medida de embargo preventivo.- Las cantidades de dinero sobre las que recae la medida que aquí se dicta deberán ser remitidas en un Cheque d.....