1. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: JORGE LUIS BOSCAN DÁVILA y ETNA BEATRIZ NAVA RUIZ.
2. En cuanto a la Patria Potestad de la niña, será compartida por ambos padres. La Guarda y Custodia, de la niña antes nombrado será ejercida por su madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el progenitor tendrá un régimen amplio y sin limitación alguna, para que de esta forma el padre, pueda visitar a su hija en cualquier momento para no perder de esta manera el contacto paternal, siempre y cuando no perturbe la atención de la niña, y previo acuerdo entre los cónyuges, de manera que el padre deberá llamar a la progenitora para acordar el día y la hora de la visita. Referente a la Pensión Alimentaria, el progenitor se compromete a cumplir con la obligación de brindar pensión alimentaria de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales, para cubrir los gastos de alimentación de la hija. Igualmente acordaron que al moment.....