REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

Maracaibo, 15 de Junio de 2006
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES


CAUSA: 1C-1889-06
JUEZ PROFESIONAL: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
FISCALÍA 37°: ABOG. BLANCA YANINE RUEDA
DEFENSA ESPECIALIZADA 01: ABOG. OMAR ARTEAGA
ADOLESCENTE IMPUTADO: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)
VICTIMA: KATIA LUZ BOHORQUEZ HERNANDEZ
DELITO: HURTO en calidad de AUTOR
SECRETARIO: ABOG. GILBERTO ALAÑA

En el día de hoy, Quince (15) de Junio de Dos Mil Seis, siendo las Cuatro (04:00) horas de la tarde, día previamente fijado para la celebración de la AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, en la causa seguida al Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), por la comisión del delito de HURTO en calidad de AUTOR, cometido en perjuicio de KATIA LUZ BOHORQUEZ HERNANDEZ. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes la Juez Mgs. NORMA CARDOZO PÉREZ, el Secretario Abog. GILBERTO ALAÑA, la Fiscal Especializada Abog. BLANCA YANINE RUEDA, la Defensa Especializada Abog. OMAR ARTEAGA, el Adolescente Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), los representantes legales del Adolescente, ciudadanos SONIA MARGARITA BRACHO LUGO y WILMEN ENRIQUE ARAUJO AUVERT, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-10.917.221 y N° V-7.675.383, respectivamente, y la víctima ciudadana KATIA LUZ BOHORQUEZ HERNANDEZ, quienes tienen la cualidad de partes para comparecer a esta Audiencia. El Tribunal procedió a levantar la presente acta a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo las 04:00 horas de la tarde. Se otorgó el tiempo suficiente para que cada una de las partes fundamentara sus pretensiones y a tal efecto, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Especializada, quién expuso: “Solicito a este Tribunal homologue el preacuerdo constituido por ante la Fiscalía 37° del Ministerio Público, e imponga las correspondientes obligaciones, así como el lapso de cumplimiento y acuerde suspender el proceso a prueba a favor del Adolescente Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), hasta tanto compruebe el cumplimiento de las mismas, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Püblica Especializada, quien expuso: “Solicito a este Tribunal Homologue el preacuerdo presentado por la representación fiscal y se suspenda el Proceso por un lapso de tres (03) meses hasta tanto mi defendido se someta a una orientación psicológica, por cuanto el mismo ha cumplido con las otras dos obligaciones impuestas, así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Se le otorgó el derecho de palabra a la víctima ciudadana KATIA LUZ BOHORQUEZ HERNANDEZ, quién expuso: “Ya me fue cancelado la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (40.000,00 Bs.), y él no ha sosy¿tenido comunicación conmigo ni me ha molestado más, es todo”. La Juez Profesional procedió a identificar al Adolescente Imputado, quedando identificado de la siguiente manera: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), de 15 años de edad, Titular de la cédula de Identidad N° V-20.835.984, residenciado en el Sector El Carmelo, Calle 2, Casa S/N, al fondo del Automercado El Abasto, Municipio Urdaneta, Estado Zulia, número telefónico 0414-6264227, fecha de nacimiento 10-12-1990, hijo de SONIA MARGARITA BRACHO LUGO y de WILMEN ENRIQUE ARAUJO AUVERT. La Juez procedió a imponer al imputado del derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Especial, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudicaba. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, que se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente al Adolescente el desarrollo de la Audiencia, y si había entendido el acto de la presente Audiencia Oral, el delito por el cual se le acusa y la responsabilidad penal que esto implica; quien manifestó que si entendía, el Tribunal impone y lee al mismo el preacuerdo celebrado por las partes integrantes del presente proceso, por ante la Fiscalía 37° del Ministerio Público, y si esas son sus firmas y su conformidad en el acuerdo, a lo cual manifestó el Adolescente imputado que esa era su firma y que estaba conforme con el acuerdo y la imposición de obligaciones. Oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal Especializada Trigésima Séptima con Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la víctima, de la Defensa y del Adolescente Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con el Artículo 555 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley decreta: PRIMERO: Homologar el Preacuerdo celebrado por las partes por ante la Fiscalía 37 del Ministerio Público, en fecha 11 de Abril del presente año, en el cual las partes acordaron que el Adolescente Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA) se comprometiera a: 1.- Someterse a la orientación y vigilancia de sus representantes legales. 2.- No sostener ningún tipo de comunicación ni por si ni por interpuestas personas con la víctima ni con sus familiares. 3.- Someterse a una orientación psicológica por ante la Oficina de Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por un lapso de tres meses. SEGUNDO: Por cuanto observa esta Juzgadora que el Adolescente Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA) no ha cumplido con la tercera obligación impuesta como lo es el someterse a orientación psicológica, este Tribunal Acuerda Suspender el presente Proceso por un lapso de tres (03) meses de conformidad con el Artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que el Imputado Adolescente de cumplimiento a lo acordado en el mencionado Preacuerdo, en tal sentido se ordena fijar Audiencia Oral para verificar el cumplimiento de las Obligaciones para el día 15 de Septiembre del presente año, a las 10:00 horas de la mañana. TERCERA: Se Ordena Oficiar al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que le brinden asistencia psicológica al Adolescente antes identificado. CUARTO: Se Acuerda expedir las copias simples solicitadas por la defensa. ASI SE DECIDE. Se Ofició bajo el N° 1631-06, al Departamento de Psicología. Se leyó la presente Acta con la cual quedaron notificadas las partes presentes en este Acto. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el Artículo 546 de la Ley Especial. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 260-06. Se deja constancia que el acto concluyó siendo las 04:30 de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ PROFESIONAL,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ,
LA REPRESENTANTE FISCAL,
ABOG. BLANCA YANINE RUEDA

EL DEFENSOR PUBLICO,
ABOG. OMAR ARTEAGA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,

(SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)

LOS REPRESENTANTES LEGALES,

SONIA BRACHO LUGO WILMEN ARAUJO AUVERT


LA VICTIMA,


KATIA LUZ BOHORQUEZ HERNANDEZ

EL SECRETARIO,



ABOG. GILBERTO ALAÑA





























NCP/ypr
Causa 1C-1889-06