REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

Maracaibo, 15 de junio de 2006
196° y 147°

Vistos los recaudos consignados por el Abogado en ejercicio LEONARDO MORA HERNANDEZ, actuando con el carácter de Defensor del Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), a quien se le sigue proceso por ante este Tribunal por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO Y ROBO AGARVADO EN LA MODALIDAD DE A MANO ARMADA, en perjuicio de los ciudadanos MARJORIE VALBUENA, HERNAN CARRUYO, OMER URDANETA MIGDALIA RODRIGUEZ Y MARIA GABRIELA RODRIGUEZ. Ahora Bien, en fecha 09.06.06 este Tribunal ordena la verificación de los recaudos consignados por el abogado defensor LEONARDO MORA HERNANDEZ, siendo consignados en fecha 14.06.06, dichos recaudos ya verificados por el Departamento de Alguacilazgo, exponiendo el alguacil designado que es valedera para todos y cada uno de los recaudos contenidos en el oficio Nº 1533.06, dando fe que los mismos son efectivos. este Tribunal valorados y verificados como han sido los recaudos presentados en el día de ayer; en consecuencia, admite los recaudos y Fiadores y Decreta como medida cautelar a tenor de lo dispuesto en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, DECRETA: PRIMERO: Aceptar la constitución de fianza personal respecto a los ciudadanos DALILA DE LA CRUZ NIVAR MONTIEL Y MARI LUZ PACHECO FUENTES, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.532.261 y 22.459.084, respectivamente. SEGUNDO: HACE CESAR LA DETENCIÓN PREVENTIVA, dictada por este Tribunal en fecha 11.05.06 y LA LIBERTAD INMEDIATA BAJO FIANZA del Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), y en consecuencia la entrega del mismo a sus Representantes Legales, ciudadana YAMILET COROMOTO NIVAR MONTIEL, titular de la Cédula de Identidad N° 10.675.938 presente en este Acto. TERCERO: Sustituir la Detención Preventiva por una medida cautelar menos gravosa de las contenidas en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes en su Literal “c” relativo a la presentación periódica por ante éste Tribunal los días cinco (05) y veinte (20) de cada mes, a partir de la presente fecha, POR ANTE ESTE TRIBUNAL hasta tanto se celebre la Audiencia Preliminar. Se ordena Oficiar a la Entidad Socio Educativa Sabaneta y al Departamento Policial Bolívar Y Santa Lucia, a los fines de participar lo aquí acordado. – Se Oficio bajo los número 1635-1636 .06. Se Registró bajo el No 262 .06. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PROFESIONAL,

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
EL SECRETARIO,

ABOG. GILBERTO ALAÑA





A C T A D E F I A N Z A


En el día de hoy, 15 de junio de 2006, siendo las 06:00 horas de la tarde, estando presentes en la Sala del Despacho de este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), previo traslado desde la Entidad Socio Educativa Sabaneta, el Abogado en ejercicio LEONARDO MORA HERNANDEZ, la ciudadana YAMILET COROMOTO NIVAR MONTIEL, titular de la Cédula de Identidad N° 10.675.938 en su carácter de representante legal y los fiadores, ciudadanos DALILA DE LA CRUZ NIVAR MONTIEL Y MARI LUZ PACHECO FUENTES, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.532.261 y 22.459.084, respectivamente. Seguidamente el Tribunal procedió de conformidad a lo establecido en el Artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fijar las obligaciones a las cuales se contraen los mencionados ciudadanos, siendo: 1) Responder por que, el Adolescente de autos, no se ausente de la Jurisdicción del Tribunal. 2) Asegurar, a través del Representante Legal del Adolescente de autos, la presentación del mismo ante este Despacho los días cinco (05) y veinte (20) de cada mes, POR ANTE ESTE TRIBUNAL, hasta tanto se celebre la Audiencia Preliminar. 3) Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado y 4) Pagar por vía de multa, la cual es fijada en este acto en la cantidad de Quince (15) Unidades Tributarias, en caso de no presentar al imputado Adolescente dentro del termino que al efecto se le señale. En consecuencia, los referidos ciudadanos Fiadores, antes identificados, expusieron: “Nos constituimos en FIADORES PERSONALES Y SOLIDARIOS en la presente causa a favor del Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA); a los fines que este Tribunal le conceda la Libertad Bajo Fianza y nos obligamos cumplir con todas y cada una de las condiciones establecidas por este Tribunal, es todo”. Seguidamente el Tribunal, procedió a imponer al Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), de la Resolución dictada por este Tribunal, en esta misma fecha y en consecuencia, de conformidad con la referida Resolución esta Juzgadora, ordenó hacer efectiva la entrega del mencionado Adolescentes a sus Representantes Legales, presentes en este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ PROFESIONAL,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ


LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. OMAR ARTEAGA
LOS FIADORES,
DALILA DE LA CRUZ NIVAR MONTIEL
MARI LUZ PACHECO FUENTES,
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,

(SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)

EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO ALAÑA




CAUSA 1C-1831.06