Por los fundamentos expuestos este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS Y LA CONDICIÒN DE IMPUTADO a favor del Ciudadano APOLINAR YEPEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. 10.435.706, Venezolano, natural de Maracaibo, ocupación comerciante, soltero, 52 años de edad, 23-07-51, hijo de Pablo Yépez (Difunto) y Margarita Gutiérrez (Difunta), Residenciado en Calle 15 Av.25 Nª 14-39 Sector El Manzanillo, Maracaibo Estado Zulia por el Delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ofíciese a los Cuerpos de Investigación correspondientes, remítanse las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL GENERAL en su debida oportunidad.
CUMPLASE.