REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO, CON SEDE EN CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE NRO: 4.136
ACCION: PRESTACIONES SOCIALES
DEMANDANTE: ALEXANDER ADOLFO ANTUNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-11.219.871 y domiciliado en el Municipio Autónomo Sucre del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DEL
DEMANDANTE: MARIA EUGENIA LEMUS, abogada, titular de la cédula de identidad número: V-13.925.232, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.804 y domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Zulia, Procuradora Especial de Trabajadores del referido Municipio.
DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL “EXPRESOS SUCRE”, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Zulia, en el año 1977, protocolo primero, tercer trimestre, bajo el No. 44, folios 114 al vuelto del 118, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA
DEMANDADA: LEANDRO FERNANDEZ ABREU e ISRAEL GARCIA RAMIREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 35.232 y 28.083 respectivamente.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: DECLINACION DE COMPETENCIA
De una revisión exhaustiva efectuada a las actas que conforman la presente causa, el Tribunal observa:
1. Que la presente causa, se trata de un Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, procesada y Sentenciada en Primera Instancia por el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2. Que fue remitido al extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en apelación a doble efecto y consulta facultativa del Juez de Instancia, por Recusación Interpuéstale.
3. Que a este Juzgado Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le está vedad conocer de Apelaciones, de conformidad con los Artículos 197, Ordinales 2, 3 y 4 y 1991 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Incompetente para conocer en Segunda Instancia la presente causa y en consecuencia ORDENA: Remítase el expediente con sus cuadernos de recaudos, si los hubieran, mediante oficio al Juzgado Superior de Tránsito y de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que decida lo conducente, previa la revisión de foliatura y enmendaduras. Revísese. Ofíciese y Remítase. Cúmplase.
DR. ANGEL BETANCOURT PEÑA
JUEZ 1º DE JUICIO
DRA. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA
ABP/DA/jl.
EXP. No. 4.136
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