REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO, CON SEDE EN CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE NRO: 3.015
ACCION: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
DEMANDANTE: ENDER VALBUENA, venezolano, mayor de edad, casado, trabajador petrolero, titular de la cédula de identidad número: V-5.039.962 y domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DEL
DEMANDANTE: ABDENAGO ALBERTO FERNANDEZ MOLERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.619.
DEMANDADA: LAGO FISHING TOOLS, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 20-08-92, bajo el No. 35, Tomo 6-A y domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA
DEMANDADA: ALGIMIRO ROMERO GIL, MARIO CACERES QUINTEOR, EDGAR VARGAS CARIDAD, FLOR COROMOTO LOPEZ, ARGENIS MUÑOZ, EDGAR ROMERO SUE, ROBERTO CARDENAS SUE, CARLOS ENRIQUE SUE Y EDGAR ALEXANDER ROMERO RAMIREZ, abogados en ejercicio,
SENTENCIA: PERENCION DE LA INSTANCIA
De una revisión exhaustiva efectuada al Expediente No. 3.015, se evidencia que desde el 11 de Junio de 2001, fecha de la última actuación que riela al folio 130, hasta el día 13 de Agosto de 2003, fecha de entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en éste Circuito Judicial Laboral, ha transcurrido holgadamente más de un (1) año sin que las partes ni el Tribunal hubieran realizado alguna actividad procesal; por lo que en aplicación de los Artículos 201, 197, ordinales 2, 3 y 4 y 202 de la mencionada Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal DECLARA: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, ordenando el archivo del expediente pasados que sea el lapso a que se refiere el Artículo 198 ejusdem. SEGUNDO: Se previene a las partes que de tener interés, pueden interponer la demanda nuevamente pasado que sean NOVENTA (90) días después de concluir el lapso a que se contrae el Artículo 198 de esta Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo de conformidad con los Artículos 203 y 204 ejusdem. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente Sentencia.
Se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en los artículos 1384 del Código Civil y Ordinales 8 y 9 del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE JUICIO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Cabimas, CATORCE (14) de Noviembre de dos mil tres (2.003). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
DR. ANGEL BETANCOURT PEÑA
Juez 1º de JUICIO (TEMP.)
DRA. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA
ABP/DA/jl.
EXP. No. 3.015
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