REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO, CON SEDE EN CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA



EXPEDIENTE NRO: 2.282


ACCION: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

DEMANDANTE: ARGENIS ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-3.116.759 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DEL
DEMANDANTE: No constituyó apoderado judicial alguno.

CO-DEMANDADA: ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A. domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
DEFENSOR AD-LITEM DE LA
CO-DEMANDADA: MARLON CASTELLANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.653.

CO-DEMANDADA: P.D.V.S.A. PETROLEO, S.A. con domicilio principal en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital y con oficinas en el Edificio El Menito, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA
CO-DEMANDADA: WERNER HAMM ABREU, FRANCESCA DI COLA, JANETH URDANETA, RINA PANSINI y MARIA MILAGRO LABARCA, abogadas en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 2.263, 33.798, 60.558, 51.722 y 56.710 respectivamente.

SENTENCIA: PERENCION DE LA INSTANCIA











Vista la diligencia que antecede con los recaudos anexos, de fecha 11 de Noviembre de 2003, donde los herederos del causante piden el avocamiento del nuevo Juez al conocimiento de la causa; y de una revisión efectuada a las actas procesales, el Tribunal para decidir observa:
1) Que desde el 13 de Marzo de 2002 (folio 209), fecha en que el alguacil del extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, consignó notificación no practicada, hasta el 11 de Noviembre de 2003, fecha en que los causahabientes del demandante dilgenciaron consignado recaudos (folio 212 y siguientes), ha transcurrido holgadamente más de un (1) año, sin que las partes ni el Tribunal hubieran impulsado el proceso.
2) Que el acta de defunción consignada con la ut supra mencionada diligencia, del 11-11-2003, donde se evidencia el deceso del demandante, consta que su fallecimiento ocurrió el 28-02-2003, por lo que a esa fecha ya había transcurrido casi el año sin actividad de las partes en la presente causa.
3) Que posterior al deceso del demandante, no se informó que tal hecho al Tribunal, a los fines previstos en el Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSITIVA

Hechas las anteriores observaciones, y en aplicación del Artículo 201, 197, ordinales 2, 3 y 4 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, ordenando el archivo del expediente pasados que sea el lapso a que se refiere el Artículo 198 ejusdem. SEGUNDO: Se previene a las partes que de tener interés, pueden interponer la demanda nuevamente pasado que sean NOVENTA (90) días después de concluir el lapso a que se contrae el Artículo 198 de esta Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo de conformidad con los Artículos 203 y 204 ejusdem. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente Sentencia.

Se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en los artículos 1384 del Código Civil y Ordinales 8 y 9 del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE JUICIO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Cabimas, CATORCE (14) de Noviembre de dos mil tres (2.003). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

DR. ANGEL BETANCOURT PEÑA
Juez 1º de JUICIO (TEMP.)

DRA. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA


Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.


LA SECRETARIA


ABP/DA/jl.
EXP. No. 2.282