REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO, CON SEDE EN CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA




EXPEDIENTE NRO: 2.104



ACCION: INTIMACION DE HONORARIOS


DEMANDANTES: BERNARDO ELIECER SOTO MARIN y ELEAZAR DELGADO BELLOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-7.824.328 y V-5.806.938 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 66.325 y 31.524 respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LOS
DEMANDANTES: ELLOS MISMOS actuando en su propio nombre y representación.

DEMANDADA: GRANJA MARINA, S.R.L., domiciliada en la Avenida Intercomunal (Carretera Nacional), No. 126 del Sector Bello Monte, de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA
DEMANDADA: AMELIA FERRER GONZALEZ, NAILA ANDRADE RAMIREZ y CELIDA ZULETA NERY, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 19.945, 12.463 y 25.786 respectivamente.



SENTENCIA: PERENCION DE LA INSTANCIA












De una revisión exhaustiva efectuada al Expediente No. 2.104, se evidencia que desde el 16 de Enero de 2002, fecha de la última actuación que riela al folio 27, hasta el día 13 de Agosto de 2003, fecha de entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en éste Circuito Judicial Laboral, ha transcurrido holgadamente más de un (1) año sin que las partes ni el Tribunal hubieran realizado alguna actividad procesal; por lo que en aplicación de los Artículos 201, 197, ordinales 2, 3 y 4 y 202 de la mencionada Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal DECLARA: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, ordenando el archivo del expediente pasados que sea el lapso a que se refiere el Artículo 198 ejusdem. SEGUNDO: Se previene a las partes que de tener interés, pueden interponer la demanda nuevamente pasado que sean NOVENTA (90) días después de concluir el lapso a que se contrae el Artículo 198 de esta Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo de conformidad con los Artículos 203 y 204 ejusdem. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente Sentencia.

Se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en los artículos 1384 del Código Civil y Ordinales 8 y 9 del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE JUICIO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Cabimas, CATORCE (14) de Noviembre de dos mil tres (2.003). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

DR. ANGEL BETANCOURT PEÑA
Juez 1º de JUICIO (TEMP.)

DRA. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA


Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.


LA SECRETARIA


ABP/DA/jl.
EXP. No. 2.104