Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el único particular del escrito recursivo interpuesto por el profesional del Derecho RUBÉN MORENO FRANCO, actuando con el carácter de Defensor Privado del imputado JHOAN ANTONIO SERRANO BRACHO, contra la decisión dictada en fecha 11 de Julio de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, en la causa seguida en contra de su representado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 NUMERAL 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de DARWIN JOSÉ PAZ GONZALEZ, to.....