REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 3.571-2.012
Motivo: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFECIONALES.-

La presente litis se inicia cuando el ciudadano Abogado ANGEL ENRIQUE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.977.293, inscritos bajo el número N° 61.920 actuando en representación de sus derechos e intereses quien incuó formal demandada contra los ciudadanos ELBA ORTEGA y RAFAEL VALDES MACKENZIE venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 12.953.284 y 11.865.610, en relación al juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFECIONALES.-

Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 18 de Mayo de 2.012, se ordenó la citación de la parte demandada los ciudadanos ELBA ORTEGA y RAFAEL VALDES MACKENZIE, la misma se configuro en fecha 13 Agosto de 2.012, cuando los ciudadanos el ciudadano JESÚS SALVADOR CHACÍN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.917.644, en su carácter de parte demandada en el presente juicio asistido por la profesional del derecho ciudadana NORA BRACHO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 26643, celebro con el ciudadano Abogado ANGEL ENRIQUE MENDOZA, inscrita bajo el N° 61.920 celebraron convenimiento, el Tribunal pasa a transcribir el convenimiento celebrado entre las partes:

“… (Omissis) En el día de despacho de hoy Trece (13) de Agosto de 2012, presente en la salas de este despacho el ciudadano JESÚS SALVADOR CHACÍN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.917.644, en su carácter de parte demandada en el presente juicio asistido por la profesional del derecho ciudadana NORA BRACHO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 26643 exponen: con el fin de dar por terminado el presente proceso me doy por citado e intimado, para todos los actos de este procedimiento y renuncio al acto de la contestación a la demanda así como el derecho de retaza, por cuanto la estimación de los honorarios realizado por la parte actora están bien estimados, por lo que convengo en este acto en cancelarle al actor la cantidad Intimada est5o es CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 53.000,00) suma esta que cancelaré una vez vendido el inmueble objeto de la acción partitoria que cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el N° 47824, y sobre el cual versa la medida de embargo decretada por este Tribunal de manera preventiva que recayó sobre los derechos litigiosos que me asiste en el aludido procedimiento. Dicha cantidad de dinero no estará sujeta a incrementos de ninguna naturaleza. En este estado el profesional del derecho ciudadano ANGEL ENRIQUE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 61.920 y de este domicilio en su carácter de parte actora en el presente juicio expone, visto el ofrecimiento realizado por el demandado de autos, acepto dicho ofrecimiento en los términos antes expuestos, y desde ya manifiesto que la única obligación dineraria que mantiene el demandado de autos con mi persona es la obligación sobre la cual estamos conviniendo, en consecuencia cancelada como sea las cantidades de dinero antes expresadas, nada queda a deberme el citado demandado por este ni por otro concepto derivado de mi actividad profesional. Ambas partes piden al Tribunal que mantenga la medida de embargo preventiva que fue ejecutada sobre los derechos litigiosos existentes en la causa antes señalada y que imparta su Homologación al presente acuerdo y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste el anta el cumplimiento integro de la obligación dineraria aquí establecida. Terminó se leyó y conforme firman.-

MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Observa esta Jurisdicente que el ciudadano JESÚS SALVADOR CHACÍN, en su carácter de parte demandada en el presente juicio asistido por la profesional del derecho ciudadana NORA BRACHO, celebro con el ciudadano Abogado ANGEL ENRIQUE MENDOZA, inscrita bajo el N° 61.920, con el carácter acreditado en actas, convinieron en la obligación reclamada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el convenimiento celebrado entre las partes le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, absteniéndose del archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año 2012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria


ABOG. NORIBETH. H. SILVA P
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Doce (12:00 M) del mediodía.- La Secretaria

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-





AJAC/AYE