ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000692
PARTE ACTORA: ROGER YSEA.
PARTES DEMANDADAS: SOCIEDADES MERCANTILES SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE PREVISIÓN C.A. Y JARDINES DE LA CHINITA C.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 14 de julio de 2012, siendo las 11:20 a.m., compareció a este despacho el ciudadano Abogado ROBERTH SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.701, quien tiene el acreditado carácter de Apoderado Actor y con expresas facultades para transigir en nombre de su patrocinado, el demandante ciudadano ROGER YSEA, titular de la Cédula de Identidad No. 15.763.731. Asimismo se encuentran presentes los ciudadanos Abogados LARRY GOLLARZA y ADALIA ARAUJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.691 y 123.172 respectivamente, quienes tienen las condiciones de Apoderados Judiciales de las accionadas Sociedades Mercantiles SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE PREVISIÓN C.A. y JARDINES DE LA CHINITA C.A. respectivamente (según documentales que rielan anexas a las actas); Tomó la palabra el Apoderado Actor y expuso: desde el día 13 de junio de 2005, mi patrocinado comenzó a prestar sus servicios, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 3.800,00 de salario promedio mensual. Es el caso ciudadano Juez, que el día 19 de julio del 2010 culminó su relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no ha recibido el pago de la totalidad de sus prestaciones sociales, es por lo que vengo en su nombre a exigirle a la reclamada le cancele la cantidad de Bs. F. 36.757,00, los cuales se encuentran pormenorizados (conceptos y montos) en el escrito libelar que en su oportunidad presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta; En este estado tomó la palabra la Apoderada Judicial de la accionada Sociedad Mercantil JARDINES DE LA CHINITA C.A. y expuso: “Actuando en nombre de mi patrocinada, estoy dispuesta a llegar a un arreglo”. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominaran LA DEMANDADA a la accionada Sociedad Mercantil JARDINES DE LA CHINITA C.A., representado por su prenombrada apoderada judicial y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano ROGER YSEA, ya identificado, representado en este acto por su prenombrado apoderado judicial. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en recibir, para cubrir sus aspiraciones descritas en el escrito libelar y para dar por satisfechos todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 17.500,00, que se le cancelaran en fecha 20 de agosto de 2012. LA DEMANDADA, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, ello hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad transigida. Este Tribunal en vista de que la conciliación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, esto hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad acordada.

El Juez


Abg. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO


El Secretario


Las Partes












SENTENCIA No. 141-2012