REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 3.596-2.012
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-

La presente litis se inicia cuando el ciudadano Abogado IRIS ANTONIA SERRANO ROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.226.530, actuando en represunción de la Sociedad Mercantil “WORLDCOMP C.A” en su condición Vice presidenta y debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JOSELYN GRACIELA GOZNALEZ URDANETA inscritos bajo el número N° 171.833 quien incuó formal demandada contra de la Sociedad Mercantil PROYECTOS A.M.C.A en la persona del ciudadano WILLIAN ABDIEL BERNAL GUERRERO venezolano, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad N° 10.743.096, en relación al juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-

Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 18 de Julio de 2.012, se ordenó la citación de la parte demandada de la Sociedad Mercantil PROYECTOS A.M.C.A en la persona del ciudadano WILLIAN ABDIEL BERNAL GUERRERO, la misma se configuro en fecha 06 Agosto de 2.012, cuando los ciudadanos el ciudadano WILLIAN ABDIEL BERNAL GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.743.096, en su carácter de parte demandada en el presente juicio asistido por la profesional del derecho ciudadano MIGUEL ANGEL BERNAL GUERRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.449, celebro con la ciudadana IRIS ANTONIA SERRANO ROSO, identificada en actas y debidamente asistida por la Abogada JOSELYN GRACIELA GOZNALEZ URDANTA, inscrita bajo el N° 1171.833 celebraron convenimiento, el Tribunal pasa a transcribir el convenimiento celebrado entre las partes:
“… (Omissis) OFRECIMIENTO: Para dar por terminado el presente proceso de intimación instaurado en contra de mi representada y cancelar la obligación contraída objeto de la presente acción, así como todas y cada una de las cantidades demandadas incluyendo los honorarios Profesionales, ofrezco en este acto a la SOCIDAD MERCANTIL “WORLDCOMP C.A plenamente identificada, las QUINCE MIL (15.000,OO) ACCIONES que conforman el Capital Social de mi representada la Sociedad Mercantil “PROYECTOS A.M.C.A”.
CONVENIMIENTO: En este estado presente la ciudadana IRIS ANTONIA SERRANO ROSO, plenamente identificada con anterioridad, actuando en este acto en nombre y presentación de la Sociedad Mercantil 2WORLDCOMP C.A” en su condición de Vice- Presidente de la misma, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio JOSELYN GRACIELA GONZALEZ URDANETA, inscrita bajo el N° 171.833 expone: Visto el Ofrecimiento hecho por la parte Intimada en cabeza del ciudadano: William ABDIEL BERNAL GUERRERO, plenamente identificado en nombre y en representación de la Sociedad Mercantil “Proyectos A.M C.A” declaro; En nombre de mi representada de autos ACEPTO el ofrecimiento antes descrito con el cual se cancelara la deuda contraida con mi representada por la mentada SOCIEDAD MERCANTIL DEMANDADA.-“


MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Observa esta Jurisdicente que el ciudadanos el ciudadano WILLIAN ABDIEL BERNAL GUERRERO, en su carácter de parte demandada en el presente juicio asistido por la profesional del derecho ciudadano MIGUEL ANGEL BERNAL GUERRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.449, celebro con la ciudadana IRIS ANTONIA SERRANO ROSO, identificada en actas y debidamente asistida por la Abogada JOSELYN GRACIELA GOZNALEZ URDANTA, inscrita bajo el N° 1171.833, todos debidamente acreditados en actas convinieron en la obligación reclamada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el convenimiento celebrado entre las partes le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, archívese el expediente y se ordena a expedir copia mecanografiada del convenimiento y de la presente resolución, copia certificado del folio Cuatro (04) a fin de agregar y devolver original. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año 2012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria


ABOG. NORIBETH. H. SILVA P
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Doce (12:00 M) del mediodía, se archivo expediente constante de Cuarenta y dos (42) se expidieron copia mecanografiada y copia certificada a fin de que se inserte la misma en el expediente y se le sea entregado el original. .- La Secretaria

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-