Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICTUD DE RUEDA DE RECONOCIMIENTO realizada por la defensa, al ciudadano NIXON JOSE RAMOS PIÑA por encontrarse incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 6 Numeral 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano EUDOS VILLALOBOS SAMUEL BUNOASSISI Y EL ORDEN PUBLICO, Regístrese la presente decisión.-