REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 14 de Marzo del 2.006
195° y 147°
CAUSA No. 074-04.
RESOLUCIÓN No 111-06.-

En fecha 01-07-2004, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara dictó sentencia Condenatoria en contra del penado RAFAEL ANTONIO PERDOMO MATERANO, venezolano, natural de El Moralito Colón del Estado Zulia, soltero, de profesión u oficio predicador, titular de la cédula de identidad No 13.228.884, hijo de Felipe Antonio Perdomo y de Maria de los Ángeles Materano , a quién condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano a quién en vida respondiera al nombre de RICHARD USUEL NAVARRO FERREBUS.

Posteriormente en fecha 15-07-2004, este Tribunal, puso en estado de ejecución la sentencia y práctico el cómputo de pena.

Ahora bien, vista la solicitud de revisión de Sentencia Firme interpuesta por ante este Juzgado por la Abogado XIOMARA CARDOZO PRIETO, Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio, en su carácter de Defensora del Penado RAFAEL ANTONIO PERDOMO MATERANO, este Juzgado cree conveniente para decidir realizar ciertas consideraciones:
en fecha 13 de Abril de 2005, según gaceta oficial No 5.768 extraordinario, fue promulgado la reforma parcial del Código Penal de Venezuela donde en el Título Noveno, Capitulo I del Homicidio, en algunos artículos y tipos de homicidios se disminuye la pena impuesta.

Sin embargo, si observamos el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento y numeral 6°, establece lo siguiente:

“Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: ….. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”

Por su parte el Artículo 471 señala que “Podrán interponer el recurso:

1) El penado.-
2) El Conyugue o la persona con quien haga vida marital;
3) Los herederos si el penado ha fallecido;
4) El Ministerio Público a favor del penado
5) Las Asociaciones de Defensa de los Derechos Humanos
6) El Juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena”.

Asimismo, el Artículo 473 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “En los casos de los numerales 2, 3 y 6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible…”.
Por cuanto se observa que en la presente causa el delito que nos ocupa es el tipificado en el artículo 407 del Código Penal (Homicidio Intencional) cuya pena según el Código Penal anterior era de de DOCE A DIECIOCHO AÑOS DE PRESIDIO siendo QUINCE AÑOS el Término medio y el artículo 405 de la Reforma Parcial del Código Penal el cual reemplaza al artículo 407 establece para el mismo delito (Homicidio Intencional) la pena de DOCE A DIECIOCHO AÑOS, cuyo termino medio es de QUINCE AÑOS.
Si es cierto, que este tipo de homicidio no tuvo modificación alguna o rebaja sustancial de pena, también es cierto que los delitos de homicidio Calificado si sufrieron modificación y en el caso que nos ocupa el penado RAFAEL ANTONIO PERDOMO MATERANO fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal anterior no reformado, cometido en perjuicio del ciudadano a quién en vida respondiera al nombre de RICHARD USUEL NAVARRO FERREBUS
En consecuencia, quién aquí decide considera que no es procedente la solicitud de revisión de Sentencia firme realizada por la Abogado XIOMARA CARDOZO PRIETO, Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio, en su carácter de Defensora del Penado RAFAEL ANTONIO PERDOMO MATERANO por considerar que el artículo 405 del Código Penal Reformado Vigente no sufrió modificación alguna, mucho menos disminución de pena como lo expresa la defensora en su escrito de solicitud de Revisión de Sentencia como lo expresa en el escrito presentado por ante este Juzgado. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de revisión de Sentencia Firme, interpuesta por la Abogado XIOMARA CARDOZO PRIETO, Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio, en su carácter de Defensora del Penado RAFAEL ANTONIO PERDOMO MATERANO. Ofíciese a la ciudadana Fiscal 16º del Ministerio Público. Regístrese, Notifíquese y Publíquese.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN (S)

DR. JULIO ARÉVALO MÁRQUEZ
LA SECRETARIA (S)

ABG. JUDITH JIMENEZ
En esta misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 111-06, en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal. Y se libraron oficios Nos. 923-06; 924-06 Y 925-06, y se libró Boletas de Notificación Nos. 197-06, 198-06.
LA SECRETARIA (S)

ABG. JUDITH JIMENEZ













JAM/nino.-
CAUSA N° 7E-074-04.-