Republica Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 14 de Marzo de 2006.
194° Y 145°


Decisión N° 626-06 CAUSA N° 3C-103-06

Visto el escrito realizado por el Abog. Osvaldo Antonio Gelvez Villegas en su carácter de Defensor del imputado ciudadano NIXON JOSE RAMOS, en el cual solicita sea practicada Rueda de Reconocimiento a su defendido, este Tribunal acuerda para decidir:
Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforma la presenta causa se desprende escrito realizado por el Abog. Osvaldo Antonio Gelvez, de fecha 02/03/2006 en el cual solicita sea practicada Rueda de Reconocimiento a su defendido NIXON JOSE RAMOS, la cual corre inserta al folio uno (01). Igualmente aparece agregado escrito Acusatorio de fecha 02/03/2006 el cual corre inserto desde el folio N° Dos (02) al folio N° Doce (12). Ahora bien considera éste Tribunal procedente y ajustado a Derecho NEGAR LA SOLICITUD DE RUEDA DE RECONOCIMIENTO efectuada por la Defensa por cuanto observa este Tribunal que el reconocimiento del imputado se practica cuando el Ministerio Publico lo estime necesario de conformidad con lo establecido 230 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es el caso de marras, y en Segundo lugar, es una diligencia de investigación de las llamadas de “descarte y orientación” que constituye una de las pruebas que puede aportar una mejor percepción directa de la participación del imputado en el hecho investigado y en el presente caso la Representante del Ministerio Publico presento el Acto Conclusivo como lo es el Escrito Acusatorio el cual fue consignado la misma fecha en que el Defensor realizo dicha solicitud lo que nos hace llegar a la conclusión que si ya el Fiscal del Ministerio Publico acuso es porque tiene la certeza de la participación del imputado en el hecho delictivo. Aunado a que la Rueda de Reconocimiento de imputado se practica cuando existe duda acerca de la identidad de la persona sindicada como autor o participe del hecho objeto de la investigación, no obstante a que tal procedimiento no es obligatorio, quedando a criterio del Representante del Ministerio Publico la necesidad de su realización. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICTUD DE RUEDA DE RECONOCIMIENTO realizada por la defensa, al ciudadano NIXON JOSE RAMOS PIÑA por encontrarse incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 6 Numeral 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano EUDOS VILLALOBOS SAMUEL BUNOASSISI Y EL ORDEN PUBLICO, Regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA


ABOG. MARIEL PAZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 626-06, dejándose copia en el libro de Decisiones llevados por este tribunal en el presente año

LA SECRETARIA
IAC/mh.
CAUSA: 3C-103-06