En horas de Despacho del día de hoy MARTES CATORCE (14) de Marzo de 2006, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de DESALOJO decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 1, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue TANIA DEL CARMEN SANCHEZ contra JOSE ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada AMNY TOLETO DE COLETTA, específicamente en un inmueble signado bajo el N° 71A-185, ubicado en la calle N° 90 de la Urbanización Santa Fe IV, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar al Ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.450.687 con el carácter parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe perito a fin de la identificación del inmueble”. Vista la exposición este Tribunal procede a designar como Perito al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.263.996, y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el Perito, expuso: tratase de un bien inmueble constituido por una casa signada bajo el N° 71A-185, ubicado en la calle N° 90 de la Urbanización Santa Fe IV, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Su frente, vía pública, Calle N° 90; SUR, Inmueble N° 77A-218; ESTE, Inmueble N° 71A-179 y OESTE, Inmueble N° 71A-191. Dicho inmueble consta de porche, sala, comedor, cocina, lavadero, Dos (2) habitaciones, Dos (02) salas sanitarias y está estacionamiento y está caracterizado por pisos de Cerámica y caico, techos de Platabanda, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de aluminio y vidrio con protección de hierro, puertas de madera con protección de hierro en puerta principal, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, todo en buenas condiciones de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EJECUTA LA MEDIDA CAUTELAR DE PERMANENCIA EN EL HOGAR EN EL SENTIDO DE DEJAR EN POSESIÓN DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO A LA CIUDADANA TANIA DEL CARMEN SANCHEZ DE GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 7.814.777, PARTE DEMANDANTE EN EL PRESENTE PROCESO Y ORDENANDO LA SEPARARCION DE DICHO INMUEBLE AL CIUDADANO JOSE ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ, ANTES IDENTIFICADO, PARTE DEMANDADA EN EL PRESENTE PROCESO Y ASI SE CONFIRMA. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la Apoderada Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El JUEZ : EL NOTIFICADO:


ABOG. GUILLERMO INFANTE

DEMANDANTE
LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA



EL PERITO


LA SECRETARIA :