Por las razones y fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de las partes y en consecuencia se decreta a favor del acusado OSCAR RAMON ACEVEDO MARIN, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 13-12-1979, de profesión u oficio comerciante, hijo de oscar acevedo y ruth Marín, titular de la cedula de identidad nº 14.824.038, estado civil casado, con domicilio residencia los abuelos, edificio don José, planta baja 1a , haticos por arriba calle 121a , con av. 18b, parroquia cristo de aranza, Maracaibo, estado Zulia, teléfono 0424-6678980 a quien se le sigue causa por la comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD, contemplada en los ordinales 3 y 4 del articulo 242 d.....