Exp. 48.853/HP.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Enero de 2019.
208º y 159º

Visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio ÁNGEL ADONAY MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.588, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana YOMARY MARGARITA GARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.293.211, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde impugna la subsanación de las cuestiones previas realizadas por la parte demandante en fecha 28/11/2017, igualmente en el mencionado escrito desconoce y solicita la Tacha de Falsedad de la CONSTANCIA DE DETERIORO emanada del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil del Estado Zulia, Municipio Colon, Registro Civil Parroquia San Carlos, en virtud de que no se acompaña la respectiva copia certificada de la referida acta, aun deteriorada, que adjunta a la copia fotostática acompañada, pudiera haber hecho prueba de la existencia de la supuesta acta.
Asimismo la parte actora alega, que de conformidad con los numerales 1,2 y 3, del artículo 114 del Reglamento Número Uno de la Ley del Registro Civil, publicado en Gaceta Oficial Nro. 40.093 del 18 de Enero de 2013, uno de los requisitos exigidos por las Oficinas de Registro Civil, para emitir la constancia de que un acta de nacimiento o de matrimonio que hubo existido en un libro que se encuentra deteriorado, es que sea presentada una copia debidamente certificada, ya sea de certificaciones existentes en otros registros, o que se encuentren en posesión de las partes.
En consecuencia, en razón a la Tacha de Falsedad solicitada por el apoderado judicial de la parte demandada, esta Juzgadora considera pertinente analizar las siguientes disposiciones consagradas dentro del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 438.- La tacha de falsedad se puede proponer en juicio civil. ya sea como objeto principal de la causa, ya incidentalmente en el curso de ella, por los motivos expresados en el Código Civil.
Artículo 439.- La tacha incidental se puede proponer en cualquier estado o grado de la causa.
Artículo 440.- Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.
Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento constará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.
Artículo 441.- Si en el segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal.”
De los artículos anteriormente señalados, se desprende que la tacha de falsedad se podrá proponer en el juicio civil, bien sea por la vía principal o por la incidental. Tratándose esta de la vía incidental, el código señala que la misma podrá ser interpuesta en cualquier estado y grado del proceso, teniendo el solicitante que formalizar la Tacha mediante escrito en el Quinto día siguiente a la solicitud; una vez formalizada la tacha la contra parte deberá contestar al quinto di siguiente a la formalización, si insiste o no en hacer valer el documento o instrumento impugnado. Si la contraparte no contestara o manifestara insistir en hacer valer el documento o instrumento impugnado, se declarara terminada la incidencia y quedara el instrumento desechado del proceso.
En derivación esta Juzgadora, de una revisión de las actas procesales puede constatar, que tal como lo señala el Código de Procedimiento Civil en los artículos antes mencionados, la parte solicitante de la Tacha de falsedad:
1.- En fecha 19 de Febrero de 2018, presentó escrito impugnado la subsanación a las cuestiones previas realizadas por la parte demandante, igualmente en el mismo escrito solicitó la tacha de falsedad de la constancia de deterioro de acta de nacimiento emanada por el Registrador Civil de la Parroquia San Carlos del Municipio Colon del Estado Zulia.
2.- En fecha 26 de Febrero de 2018, siendo el quinto día de despacho siguiente a la presentación de la solicitud de tacha de falsedad, la parte demandada presentó escrito formalizando la tacha de falsedad de la constancia de deterioro de acta de nacimiento emanada por el Registrador Civil de la Parroquia San Carlos del Municipio Colon del Estado Zulia.
3.- Siendo el día 5 de Febrero de 2018, el quinto día de despacho siguiente a la formalización de la Tacha de Falsedad, día en el cual la contraparte debía manifestar si insistía o no en hacer valer el documento o instrumento impugnado. Sin que la misma presentara ningún escrito insistiendo o dándole constelación a la tacha de falsedad solicitada en contra del documento en cuestión.

Razón por la cual este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de conformidad a lo preceptuado en los artículos 440 y 441 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que la parte demandante no dio contestación a la tacha de falsedad contra la constancia de deterioro de acta de nacimiento emanada por el Registrador Civil de la Parroquia San Carlos del Municipio Colon del Estado Zulia, solicitada por el abogado en ejercicio ÁNGEL ADONAY MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.588, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, considera pertinente declarar DESECHA la Constancia de deterioro de acta de nacimiento emanada por el Registrador Civil de la Parroquia San Carlos del Municipio Colon del Estado Zulia. Así se decide.
LA JUEZA.


Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO.
EL SECRETARIO TEMPORAL


Abg. JARDENSON RODRÍGUEZ.

En la misma fecha se publicó la presente resolución bajo el No.005-19.

EL SECRETARIO TEMPORAL


Abg. JARDENSON RODRÍGUEZ.