REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO

Maracaibo, 14 de enero de 2019
206° y 157°


ACTA DE PRESENTACIÓN POR ORDEN DE APREHENSION


CAUSA Nº. 8U-698-12 DECISION Nº 002-18

En el día de hoy, lunes 14 de enero de 2019, siendo las 1:45pm de la tarde, constituido en la sala de este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Penal, presidido por la Jueza ABG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, actuando como Secretaria de Sala la ABOG. ALBELIN MUÑOZ LAGUNA, a los fines de llevar a cabo acto de Presentación por Orden de Aprehensión, del acusado OSCAR RAMON ACEVEDO titular de la cedula de identidad V.- 14.824.038, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y a quien en fecha 07-11-2018, mediante decisión Nº 150-18, este Tribunal ordenó su captura. Asimismo en esta misma fecha compareció v ante este Tribunal el referido acusado OSCAR RAMON ACEVEDO quien fue trasladado desde Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Nº 11, Destacamento Nº 113– cuarta compañía. Se le concede la palabra al acusado quien expone: “Manifiesto a este tribunal que en este acto revoco al anterior abogado que venía ejerciendo mi defensa, y nombro como mis nuevos defensores a los abogados HERNAN HERNANDEZ Y TEODORO PINTO, portadores de las Cedulas de Identidad No. 7.776.277 y 13.448.675, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.692 y 148.384 respectivamente, es todo”. Seguidamente presentes los abogados HERNAN HERNANDEZ Y TEODORO PINTO expusieron: “Vista la designación que antecede realizada por el ciudadano OSCAR RAMON ACEVEDO, manifestamos que aceptamos dicho nombramiento y asumimos la defensa del ciudadano antes mencionado, asimismo informamos que nuestro domicilio procesal es el siguiente: AV.15ª, CALLE 69ª. #15-86, teléfono 0414-6274121, es todo”. Seguidamente el Juez procede a tomarles el juramento de ley de la siguiente forma: “¿Juran ustedes cumplir con las obligaciones inherentes al cargo de defensor del ciudadano OSCAR RAMON ACEVEDO? Respondieron: “Si, lo juramos, es todo”. Si así lo hiciere que Dios y la patria lo premien sino que os demanden. Asimismo, se deja constancia que se encuentra presente el fiscal 26° del ministerio público ABOG. JANIN HERNANDEZ.

EXPOSICION DEL REPRESENTANTE FISCAL
Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal 26 del Ministerio Público ABG. JANIN HERNANDEZ, quien expuso: “Esta representante fiscal, vista las actuaciones donde riela la detención del ciudadano OSCAR ACEVEDO, se verificó que el mismo fue detenido por el incumpliendo de las medidas cautelares que les fueron impuestas, de igual manera observa que el referido ciudadano se encuentra acusado por el delito de ABUSO DE FUNCIONES, el cual posee una pena de 6 meses a 1 año, por lo que esta representación fiscal solicite muy respetuosamente a este tribunal que imponga las medidas correspondientes para el aseguramiento de la asistencia del mencionado acusado a la celebración del juicio, de igual manera solicito que se fije fecha para la celebración del correspondiente Juicio, es todo”.

EXPOSICION DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL Y GARANTIAS PROCESALES

A continuación la ciudadana Jueza procede a imponer al acusado OSCAR RAMON ACEVEDO del contenido de la garantías establecidas en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo del precepto Constitucional establecido en el articulo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, informándoles que no están obligadas a declarar en este acto y que de querer hacerlo procederán sin juramento alguno, libre de todo apremio y coacción y siempre con la asistencia técnica de su defensor, indicándoles además que su declaración servirá como medio para el eficaz ejercicio de su defensa, así como se les informo del motivo por el cual se encuentran en el tribunal y de la decisión tomada por el Tribunal, por lo que se les interroga el deseo de declarar no sin antes proceder a identificarlas de la siguiente manera: OSCAR RAMON ACEVEDO MARIN, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 14.824.038, fecha de nacimiento 13-12-1979, de profesión u oficio comerciante, hijo de OSCAR ACEVEDO Y RUTH MARIN, estado civil casado, con domicilio residencia los abuelos, edificio Don José, planta baja 1A , haticos por arriba calle 121A , con AV. 18B, parroquia cristo de aranza, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono 0424-6678980. Seguidamente son interrogadas acerca de su deseo de declarar, indicando las mismas y cada una por separado: “Me acojo al Precepto Constitucional no deseo declarar, es todo”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa privada, quien expuso: “Tal como se desprende de las actuaciones presentada por este tribunal de juicio mediante la cual, se observa que las mismas la aprehensión de mi patrocinado ciudadano OSCAR RAMON ACEVEDO MARIN, esta defensa le solicita a este digno tribunal restituya la libertad de mi defendido por cuanto, lo que acciono a este juzgado a remitir la orden de aprehensión, esta fundamentada en el incumplimiento a la obligación de presentarse por este tribunal cada vez que se ha requerido y se evidencia que no existe notificación alguna donde conste que mi representados haya sido notificado de los actos de este tribunal según la causa 8U-698-12, ahora bien, ciudadana juez en vista de que mi defendido esta expuesto a cumplir con cada una de las solicitudes que indique este tribunal aporto en este acto constancia de residencia para que sea tomada su dirección a los efectos de notificación de los actos que bien pudiera realizar este juzgado en esta causa, igualmente estoy consignando constancia de trabajo, para que tenga conocimiento dicho tribunal la actividad que desarrolla y que su actividad es de conductor y jefe de compras, oficio este que le permite estar fuera de la ciudad de Maracaibo, razón esta ciudadano juez que esta defensa e base a estos argumentos le solicita muy respetuosamente por segunda vez en este acto restituya la libertad de mi defendido, sea notificado en la dirección de su residencia a los efectos que tenga fecha y hora en al que debe estar en dicho tribunal, para cumplir con todo y cada uno de los actos que dicho tribunal fije, igualmente solicito Ciudadana juez me expida dos copias del oficio dirigido al sistema digitalizado, SIIPOL, para que sea desincorporado de ese sistema la solicitud de aprehensión que recae sobre mi defendido, siendo una de estas dirigidas a dicho sistema y la otra sea entregada a mi patrocinado a fin de que pueda hacer valer su derecho ante las autoridades como es la libre circulación en el país y el derecho a la libertad, es todo

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

“Seguidamente este Tribunal Luego de haber escuchado la solicitud del Ministerio Publico, y la expuesta por la defensa privada del hoy acusado, estima esta Juzgadora que de la revisión efectuada a las actas procesales que del resultado de la investigación realizada por el representante fiscal, se esta en presencia de un hecho punible, de acción pública, perseguible de oficio, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de ABUSO DE FUNCIONES, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De igual forma y tal como fuera esbozado por este Jurisdicente en la audiencia pasada desde el momento en que dicha causa ingreso al tribunal, el inicio del presente contradictorio se ha diferido en su mayoría en virtud de la inasistencia injustificada del hoy acusado, ciudadano OSCAR RAMON ACEVEDO MARIN, lo cual a traído como consecuencia un retardo en la tramitación y culminación de la misma, lo cual hace necesario que se tomen los mecanismos necesarios para lograr realizar el contradictorio penal, salvaguardando los intereses de las partes para la realización del mismo y adoptar los mecanismos necesarias para traer al proceso a los acusados, en este caso muy especial y siendo que al momento de celebrarse la audiencia preliminar respectivas, el Juez considero ajustado conceder una medida cautelar de libertad se impone medida cautelar de libertad a las acusadas, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Estas medidas de coerción personal que aparecen dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal, están dirigidas a prevenir, adoptar precauciones o precaver que el ius puniendi que posee el Estado se mantenga incólume sobre posibles factores que puedan favorecer la impunidad del tipo penal, con la ponderación del derecho de la víctima y las garantías que posee toda persona señalada como posible autor, y por cuanto ya a sido ordenado por las distintas salas de apelación de este Circuito Judicial Penal, se debe dar inicio al contradictorio penal en la presente causa y por cuanto la medida cautelar impuesta no ha sido suficiente por cuanto consta en actas las diferentes boletas de citación libradas por el Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, como del Cuerpo de Policía del estado Zulia, que dicho acusado no ha sido posible su ubicación debido a que la dirección anterior y el numero de teléfono aportado a este tribunal eran erróneos y toda vez que han sido aportados en este acto los datos correctos y siendo que se hace necesario mantenerlo sujeto al proceso, este tribunal acuerda RESTITUIR el estado de libertad del mismo y acordar MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD, contemplada en los ordinales 3 y 4 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal penal, esto es presentaciones ante la oficina de alguacilazgo cada sesenta (60) días y prohibición expresa de salida del país sin autorización del tribunal, dejando sin efecto la orden de aprehensión librada por este tribunal en fecha 07 de noviembre de 2018, acordando librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas participándole lo decidido en esta fecha. De igual forma fija la realización del presente contradictorio penal para el día LUNES CUATRO (04) DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, A LAS 11:30AM DE LA MAÑANA quedando notificadas las partes, y de esta forma declarando CON LUGAR la solicitud de la defensa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de las partes y en consecuencia se decreta a favor del acusado OSCAR RAMON ACEVEDO MARIN, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 13-12-1979, de profesión u oficio comerciante, hijo de oscar acevedo y ruth Marín, titular de la cedula de identidad nº 14.824.038, estado civil casado, con domicilio residencia los abuelos, edificio don José, planta baja 1a , haticos por arriba calle 121a , con av. 18b, parroquia cristo de aranza, Maracaibo, estado Zulia, teléfono 0424-6678980 a quien se le sigue causa por la comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD, contemplada en los ordinales 3 y 4 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal penal, esto es presentaciones ante la oficina de alguacilazgo cada sesenta (60) días y prohibición expresa de salida del país sin autorización del tribunal, dejando sin efecto la orden de aprehensión librada por este tribunal en fecha 07 de noviembre de 2018, acordando librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas participándole lo decidido en esta fecha. SEGUNDO: De igual forma fija la realización del presente contradictorio penal para el día LUNES CUATRO (04) DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, A LAS 11:30AM DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes. TERCERO: Se acuerda librar oficio al COMANDANTE DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA Nº 11, DESTACAMENTO Nº 113– CUARTA COMPAÑÍA notificando la decisión del día de hoy. Regístrese la presente Resolución, líbrese los correspondientes oficios. Concluyó siendo las 02:30pm. Termino, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA OCTAVO DE JUICIO,



DRA. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO